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SE DETERMINÓ INAPLICABLE LA REGLA DE PREVALENCIA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE PRIVADO EN CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUERETANAS

3 /junio /2015 / Sala Regional Monterrey 30/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Ordena al INE expedir credenciales a 26 ciudadanos para garantizar el derecho a votar el 7 de junio
  • Confirma la negativa de modificar boletas para diputación federal en distrito 09 en Guanajuato
  • No se acreditaron actos anticipados de campaña del candidato del PRI a diputado local por el distrito 07 en San Luis Potosí

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), que determinó aplicable la regla de prevalencia del financiamiento público sobre el privado en las candidaturas independientes.

Hipólito Rigoberto Pérez Montes, candidato independiente a la alcaldía de Ezequiel Montes, planteó en su queja que el acuerdo del IEEQ es inconstitucional y genera inequidad en la contienda, pues limitaba el monto de recursos privados que pueden obtener al financiamiento público otorgado, pues debía ser una cantidad menor.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-429/2015, los magistrados señalaron que no existe previsión constitucional o legal que expresamente establezca como regla rectora del financiamiento de los candidatos independientes, la prevalencia del recurso público sobre el privado. De sujetar a dicho principio a estas candidaturas conforme las reglas legales hoy vigentes, se les colocaría en un plano de inequidad en la contienda, ya que les estaría aplicando un principio diseñado para los partidos políticos. Respecto al monto máximo de financiamiento privado que pueden recibir contenido en el acuerdo, refirieron que es ilegal e inconstitucional. Esto, pues les impide obtener hasta el máximo de recursos, permitido en la ley electoral local. Por ello, se concluyó revocar el acuerdo del IEEQ en lo correspondiente a los límites a las aportaciones privadas que pueden obtener dichas candidaturas, y se le ordenó emitir un nuevo acuerdo donde fije este límite, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que el máximo de financiamiento será el del tope de gastos de campañas establecido en la ley electoral local.

Ordena al INE expedir credenciales a 26 ciudadanos para garantizar el derecho a votar el 7 de junio

En otros asuntos, la Sala Monterrey ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de las vocalías en Coahuila, Querétaro y Nuevo León, expedir la credencial para votar a diversos ciudadanos que realizaron su trámite fuera de plazo.

Los magistrados al resolver los juicios ciudadanos 441 y acumulado, 442 y acumulado, 444 y acumulados, 445 y acumulados, 457, 459, 462 y 463, todos del presente año, ordenaron al INE expedir las credenciales para votar de 14 ciudadanas y 12 ciudadanos, con la finalidad de garantizar su derecho a votar el 7 de junio. Señalaron que las 24 solicitudes por reposición o reemplazo de credencial, posteriores a la fecha límite establecida por la autoridad administrativa, no pueden constituir un obstáculo para votar, pues es posible que el extravío de la credencial o cambio de domicilio, no pudieran preverse con la anticipación requerida. En los 2 casos que no recogieron en tiempo la credencial tramitada, no se acreditó que la autoridad cumpliera con la obligación de avisar a los ciudadanos que podían concluir su trámite. Por tanto, dada la proximidad de la jornada electoral, se ordenó al INE expedir copia certificada de los resolutivos de las sentencias para que los actores puedan votar, y expida las credenciales dentro de 20 días naturales posteriores a la elección.

Confirma la negativa de modificar boletas para diputación federal en distrito 09 en Guanajuato

La Sala Monterrey confirmó el acuerdo del INE que decretó no procedente la solicitud de Sergio Carlo Bernal Cárdenas, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a diputado federal por el distrito 09 en Guanajuato, a incluir su nombre en las boletas electorales que ya habían sido impresas.

Al dictar sentencia del juicio SM-JDC-435/2015, los magistrados determinaron que contrario a lo referido por Bernal Cárdenas, el artículo 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), es constitucional. Si bien este establece que no habrá modificación a las boletas cuando estuvieran impresas, debe considerarse que esta norma responde a la necesidad de dar certeza en la preparación de la documentación electoral que se utiliza en la jornada. Dicha documentación debe estar en los consejos distritales del INE quince días antes de la elección; es decir, desde el pasado 23 de mayo, día en que se interpuso esta demanda. Al advertirse la imposibilidad material para reimprimir las boletas, se confirmó el acuerdo.

Ordena al IEEG registrar la primera lista de candidatos del Partido Humanista a diputaciones locales de representación proporcional en Guanajuato

En la sesión, la Sala Monterrey ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), registrar la primera lista de candidatos del Partido Humanista a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, solicitada por Everardo Nevarez Nava, Daniel Villegas Palomino y Mario Alberto Labrada García.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-440/2015, los magistrados determinaron que les asistía la razón a los actores. Contrario a lo referido por el tribunal local, la Comisión Estatal del partido sí tiene la facultad para llevar a cabo el registro de candidaturas en el ámbito local. Además, Villegas Palomino y Labrada García, como comisionados estatales, ratificaron la solicitud del registro de dicha lista. En ese sentido, se concluyó que debe registrarse la primera, y dejar sin efectos el registro solicitado por Noemí Leticia Jiménez García y ordenado por el tribunal local.

No se acreditaron actos anticipados de campaña del candidato del PRI a diputado local por el distrito 07 en San Luis Potosí

La Sala Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en la cual determinó que René Jesús Díaz González, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a diputado local por el distrito 07, realizó actos anticipados de campaña a través de tres espectaculares en los que se hacía alusión al personaje televisivo “Rana René”, semejante a la imagen utilizada en su campaña.

Los magistrados al dictar sentencia del juicio SM-JDC-439/2015, señalaron que le asiste la razón a Díaz González, pues los espectaculares expuestos con el personaje, son insuficientes para acreditar que le generaron algún beneficio. Esto, porque la relación que pudiese derivar del hecho que los anuncios y la propaganda electoral comparta dicha característica, solo pudo surtir una vez que el candidato emprendió su campaña, no antes. Aunado a que no advirtió alguna prueba que permitiera vincular al personaje de la “Rana René” con Díaz González, en los días en que se acreditó la existencia de los anuncios. Por ello, se revocó la sentencia del tribunal local y se dejó sin efectos la sanción impuesta.

Revocó declaración de nulidad de la elección de Comité Directivo Municipal del PAN en Tamaulipas

La Sala Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, que declaró la nulidad de la elección del Comité Directivo Municipal del PAN en Altamira, en la que obtuvo el triunfo la planilla encabezada por Nicolás Álvarez Betancourt.

Álvarez Betancourt planteó en su queja, que la resolución del tribunal local es ilegal, pues anuló la elección interna al acreditar como irregularidades graves, el hecho que se ordenara fotocopiar las boletas electorales faltantes para recabar la votación.

Al resolver el juicio SM-JDC-427/2015, los magistrados señalaron que sí existió la irregularidad consistente en la insuficiencia de boletas. No obstante, el Presidente del Comité Municipal, ordenó que se fotocopiaran las boletas faltantes para que la totalidad de los militantes pudiera emitir su voto. Asimismo, del análisis del acta circunstanciada de la asamblea, se constató que la representante del Comité Estatal y encargada de la impresión de las boletas, presenció dicha irregularidad y no manifestó inconformidad alguna. Aunado a que no se advirtieron elementos que indiquen que durante la elección aconteciera algún hecho que pusiera en riesgo la certeza de la votación. Por tanto, se concluyó que dicha irregularidad es insuficiente para declarar la nulidad de la elección, y se revocó la resolución del tribunal local, quien deberá emitir una nueva en la que estudie el resto de irregularidades que le fueron denunciadas y que ya no analizó.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 33 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral, y 2 recursos de apelación, que hacen un total de 40 medios de impugnación.

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