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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

30/abril /2004 / Sala Superior 12/2004

México, D.F.

El día de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 15 medios de impugnación relacionados con los estados de Yucatán, Coahuila, Chihuahua, Baja California Sur, Aguascalientes, Hidalgo y Puebla, así como contra una resolución del Instituto Federal Electoral.

Respecto de dos recursos de apelación presentados por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, contra la multa por 4 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, aplicada por el Instituto Federal Electoral, por violar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber realizado en medios de comunicación masiva, una campaña a nivel nacional para promover la coalición "Alianza para Todos", sin que el registro de la misma hubiera sido aprobado por el órgano electoral.

Los magistrados electorales resolvieron que la autoridad responsable no realizó, en forma exhaustiva, una investigación que le reportara información y brindara certeza para exculpar o fincar responsabilidad a los partidos involucrados: La autoridad debió requerir la información necesaria sobre la difusión de spots de la citada coalición, entre otros aspectos los relativos a determinar quién contrató los espacios y demostrar, si es posible, el vínculo entre los hechos denunciados y los institutos políticos.

Por lo anterior, se devolvió el expediente administrativo para que la autoridad responsable realice las gestiones necesarias a fin de recabar las pruebas sobre la responsabilidad o no de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y, en su oportunidad, emita la resolución que en derecho proceda.

En otro orden de ideas, de los asuntos relacionados con procesos electorales locales, en Coahuila, se resolvió que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado revise nuevamente la documentación presentada por la Organización Cardenista Independiente, a fin de determinar la procedencia o no de su registro como partido político estatal.

En Yucatán, entidad que celebrará comicios el próximo 16 de mayo, para elegir a diputados locales y ayuntamientos, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral relativo a la negativa de registro de representantes de la coalición Alianza Ciudadana. Asimismo se ordenó expedir su credencial de elector a cuatro ciudadanos que la solicitaron. De igual forma se ordenó la expedición de otra credencial de elector en Chihuahua.

Por último, los magistrados desecharon, por diversas causas, cinco juicios para la protección de los derechos político electorales. En Puebla, se desechó la demanda presentada por el partido Convergencia en contra del criterio de interpretación sobre la aplicación del financiamiento de los partidos correspondiente a los rubros de actividades ordinarias permanentes y acceso a los medios de comunicación, otorgados en los años 2002 y 2003. El desechamiento obedeció a que las violaciones reclamadas no son determinantes para el desarrollo o resultado de proceso electoral alguno.

Se desecharon también las demandas presentadas por la asociación civil Corazón Hidrocálido, en Aguascalientes, a quien se le negó registro como partido político, y a Heriberto Pérez García, que presentó un recurso en contra del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, debido a que fueron presentadas extemporáneamente.

Por carecer de legitimación, al no haber acreditado ser militante del Partido de la Revolución Democrática en Chihuahua, se desechó el juicio presentado por Santiago Delgado Martínez en contra del procedimiento de elección interna de candidatos de este partido en el 02 Distrito Electoral local.

De igual forma, se desechó el juicio presentado por Héctor Adrián Flores, presentado en contra del auto de formal prisión dictado en su contra y, en consecuencia la suspensión de sus derechos políticos electorales, en virtud de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación carece de competencia para examinar las resoluciones emitidas por una autoridad penal.