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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCA ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE UNA CANDIDATA A REGIDORA PARA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO

2 /junio /2015 / Sala Regional Guadalajara 37/2015

Guadalajara, Jal.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 11268 de 2015, promovido por una ciudadana, por derecho propio, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, el acuerdo IEPC-ACG-145/2015, por medio del cual se aprobó la sustitución de su candidatura a Segunda Regidora Propietaria para el Ayuntamiento del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 11268 de 2015, promovido por una ciudadana, por derecho propio, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, el acuerdo IEPC-ACG-145/2015, por medio del cual se aprobó la sustitución de su candidatura a Segunda Regidora Propietaria para el Ayuntamiento del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco.

En este juicio, la actora se quejaba que el instituto electoral local, infringió las normas electorales, violentando su derecho político electoral de ser votada, al tomar como válido el supuesto escrito de renuncia que se le atribuye, en el cual obra una firma falsa, ya que, según refiere, no es de su puño y letra; por lo que el mismo no debe tener efecto jurídico en perjuicio de la promovente.

Aunado a lo anterior, estimó que la responsable debió realizar una comparación de las firmas ratificadas en la presencia del Secretario General del instituto y, si existía duda, debió requerir el reconocimiento correspondiente, para no violar los derechos de la actora, pues la firma constituye la manifestación de la voluntad de quien suscribe, siempre y cuando provenga del puño y letra de su autor.

Esta Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos revocó el acuerdo impugnado, toda vez que debió ser requerida la ciudadana por el órgano responsable, a efecto de contar con un plazo razonable para comparecer a ratificar el escrito de renuncia que presentó el partido político MORENA, a fin de que el instituto electoral local contara con certeza plena de la voluntad de la promovente de renunciar o no a la candidatura que ostentaba, con lo cual se maximiza su derecho fundamental de ser votada.

En ese sentido, los integrantes de la Sala Regional señalaron que si bien en la legislación local, no se establece como requisito la ratificación del escrito de renuncia de los candidatos que se encuentran registrados, se estima que, en el caso, debe privilegiarse la protección eficiente del derecho de audiencia que debe primar en todo procedimiento de selección y sustitución de candidatos que pretendan contender para ocupar un cargo de elección popular, porque de ese modo, se está salvaguardando el derecho de ser votado de los ciudadanos que fueron registrados de conformidad con la legislación electoral y los estatutos del partido político al cual pertenecen, por lo que se revocó el acto impugnado, únicamente a la sustitución de Hilda Gutiérrez Padilla y se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que en el término de veinticuatro horas, emita un nuevo acuerdo en el que establezca la subsistencia del registro de la actora que ostentaba antes de la emisión del acuerdo IEPC-ACG-145/2015.

En la sesión pública celebrada el dos de junio de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.