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LA SALA SUPERIOR DETERMINA MANTENER FUERA DEL “AIRE” EL SPOT DEL PRD QUE INCLUYE LA IMAGEN DE JOAQUÍN LÓPEZ-DÓRIGA

19/febrero /2015 / Sala Superior 39/2015

México, D. F.

  • El Pleno resolvió dejar sin efectos la amonestación pública que impuso la Sala Regional Especializada al partido político
  • Se ordenó reponer procedimiento de remoción de dirigente del Partido Humanista

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó mantener fuera del “aire”, de manera definitiva, el promocional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) denominado "Queremos ser tu voz", en el que aparece la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga Velandia, al considerar que su difusión rebasa los límites de la libertad de expresión.

El Pleno avaló, por unanimidad, el resolutivo del proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa en el que propuso dejar sin efectos la amonestación pública que impuso la Sala Regional Especializada al partido, tras determinar que no existió una violación a la legislación en materia electoral.

Asimismo, por mayoría de 6 votos se concluyó que con la inserción de la imagen del periodista en el promocional mencionado no se acreditó la presunta calumnia en contra del comunicador. El magistrado Flavio Galván Rivera votó en contra de dicha propuesta al considerar que sí se configuró la falta.

También por mayoría, se confirmó la decisión de mantener fuera del aire el promocional. El magistrado Manuel González Oropeza votó en contra al señalar que no existe fundamento legal para tomar tal determinación.

La magistrada Alanis Figueroa propuso confirmar la determinación de la Sala Especializada en el sentido de que no se acredita la calumnia, dejar sin efectos la responsabilidad del partido político por no actualizarse la infracción prevista en los artículos 443, párrafo 1, inciso n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 247, párrafo 1, de la Ley General indicada y por ende dejar sin efectos la amonestación. Además, de mantener en definitiva fuera del aire el promocional que incluye sin justificación la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga.

Alanis Figueroa precisó que la inclusión de la imagen del periodista no se entiende, más allá de la imagen misma, en el contexto del resto de las imágenes mostradas y de lo manifestado de palabra y a través del sonido en el promocional. Precisó que, no existen alusiones, evocaciones o, cuando menos, sugerencias de referencias al periodista, a los periodistas en general o a los medios de comunicación.

Precisó que a pesar de que el periodista goza de la mayor proyección pública, su inclusión en el promocional no tiene sentido, ni por su contenido ni por su contexto.

La Magistrada propuso declarar el exceso en el ejercicio de la libertad de expresión, reiterando que ello no actualiza ninguna infracción expresa a las leyes electorales, y enfatizando que lo único que se puede hacer es reparar el daño ocasionado al periodista, confirmando la interrupción del promocional, ahora con carácter definitivo.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López se pronunció a favor de confirmar la suspensión de la difusión del promocional del PRD, porque su contenido no se relaciona con la actividad que ejerce el periodista. Señaló que si bien es cierto que los pilares del sistema democrático son la libertad y la igualdad, el artículo 6° de la Constitución establece que el ejercicio de la libertad de expresión no debe dañar la imagen de terceros.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que la suspensión definitiva de la transmisión del promocional, no repara el daño moral que se habría causado al periodista, circunstancia que no es de la naturaleza del juicio electoral, sino de un juicio civil.

Expresó su coincidencia con el partido político recurrente y señaló que existe incongruencia en la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, incongruencia interna y externa, porque el ciudadano López-Dóriga denunció por calumnia así como violación a su libertad de expresión, el derecho a la imagen y algunos otros derechos más que tutela el derecho civil en el área correspondiente al patrimonio moral o derechos de la personalidad, pero que no corresponde a la materia electoral, dicha incongruencia en palabras del magistrado “es porque la Sala llegó a la conclusión de que no existe calumnia”, sin embargo, “En mi opinión sí existe calumnia”; mencionó.

El magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que una persona privada, con proyección pública, debe contar con mayor tolerancia para aceptar una crítica, siempre y cuando, dijo, los señalamientos que se le realicen se relacionen con la función o actividad que ejerce, de lo contrario se exceden los límites del ejercicio de la libertad de expresión, por lo cual es correcta la decisión de que el promocional se suspenda.

En tanto, que el magistrado Salvador Nava Gomar expuso que no hay un nexo causal entre el contenido del spot y la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga, ya que la información que se difunde no tiene que ver con la actividad que ejerce el comunicador, de ahí que, a su juicio, la suspensión de la difusión del promocional se ajusta a derecho.

Mientras que el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos se pronunció a favor de la interrupción de la difusión del promocional, ya que no se ajusta a los principios constitucionales, debido a que la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga no está relacionada con el contenido del spot que difunde el PRD como parte de sus prerrogativas.

En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza se manifestó en contra del proyecto al indicar que en él se propuso mantener la suspensión de la difusión del promocional, lo cual constituye una sanción para el partido político, a pesar de que se reconoce que no incurrió en calumnia contra el periodista. “No me parece que esa suspensión sea una medida preventiva, precautoria, restitutoria, sino que es una verdadera sanción establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, apuntó.

El dirigente del Partido Humanista debe recibir garantías del debido proceso
En otro asunto, la Sala Superior ordenó reponer el proceso de remoción de Javier Eduardo López Macías como Coordinador Ejecutivo Nacional del Partido Humanista, con el objetivo de garantizar al dirigente suspendido las formalidades esenciales del debido proceso.

Los integrantes del Pleno resolvieron que se debe modificar el oficio emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se informó sobre la remoción de López Macías y se nombró a Ignacio Irys Salomón como Coordinador Ejecutivo Nacional, con el fin de que el afectado pueda exponer los argumentos jurídicos en su defensa.

La magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno modificar la respuesta emitida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en virtud de que se omitió ordenar la reposición del procedimiento, toda vez que no se respetaron las garantías procesales mínimas, como lo son su derecho de audiencia y defensa del apelante.

Alanis Figueroa advirtió que la Junta de Gobierno del Partido Humanista, tiene las facultades para nombrar a sus integrantes, sin embargo, ello no significa que pueda destituirlo de ese carácter, sin procedimiento alguno. Señaló que se debe ordenar al Secretario Técnico de la Junta que en un plazo de veinticuatro horas, convoque a los integrantes a una sesión extraordinaria, a fin de que reponga el procedimiento impugnado.

En su intervención el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó su desacuerdo con el proyecto, a pesar de que resulta pertinente la reposición del procedimiento en el que se determinó la remoción del Coordinador Ejecutivo Nacional del Partido Humanista, debido a que se debe de resolver todos los recursos interpuestos de manera conjunta, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a los miembros del Partido Humanista.

Sin competencia la Sala Especializada para conocer sobre presunta promoción personalizada
Por otro lado, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Sala Regional Especializada que se declaró incompetente para conocer la denuncia interpuesta en contra de diputados federales del PRD, en Tabasco, por presunta promoción personalizada, con motivo de la colocación de espectaculares alusivos a su Segundo Informe de Labores, fuera del término permitido para ello.

Lo anterior, debido a que las presuntas infracciones atribuidas a los legisladores federales, Claudia Elizabeth Bojórquez y Gerardo Gaudiano Rovirosa, no están vinculadas a una elección federal, ya que acontecieron en el territorio de una entidad federativa y no se difundieron en radio y televisión.

Así que al tratarse de una infracción prevista en la legislación electoral local, es competencia de la autoridad administrativa de ese estado conocer sobre los hechos denunciados.

Se confirma convenio de coalición PRI-PVEM-Nueva Alianza en Sonora
El Pleno confirmó el convenio de coalición parcial denominada "Por un gobierno honesto y eficaz", para el proceso electoral ordinario 2014-2015, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza en Sonora, al comprobar que sí existió un acuerdo de voluntades de los órganos de dirección nacional de los institutos políticos para coaligarse.

El Congreso de Oaxaca debe expedir nueva Ley Electoral
La Sala Superior ordenó a la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca que, de manera inmediata, expida la legislación electoral de esa entidad federativa, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116, fracción cuarta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, al concluir que la Legislatura local omitió, por completo, considerar que en esa entidad federativa actúan permanentemente las autoridades electorales respecto de las elecciones en los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus sistemas normativos internos y no solamente se llevan a cabo elecciones en las que participan los partidos políticos por lo que el marco normativo debe estar actualizado.

Al respecto, la magistrada Alanis Figueroa señaló que el proyecto confirma la omisión del Senado de la República para designar a los Magistrados del Tribunal Electoral local, así como del Congreso del Estado de Oaxaca para reforma la ley electoral local.

Alanis Figueroa precisó que en ese estado se llevan a cabo elecciones en este año, ya que el término “elecciones” no se encuentra exclusivamente relacionado con la celebración de elecciones ordinarias por el régimen de partidos políticos, sino que, debe incluir cualquier tipo de elecciones, como las relativas a la elección de integrantes de los ayuntamientos de comunidades y pueblos indígenas, a través de sus sistemas normativos internos.