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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF RESUELVE JUICIOS CIUDADANOS VINCULADOS CON EL REGISTRO DE CANDIDATOS Y EL EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO.

2 /junio /2015 / Sala Regional Ciudad de México 35/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy, celebró Sesión Pública y resolvió 14 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, 3 Juicios Electorales, 2 Juicios de Revisión Constitucional Electoral y 1 Recurso de Apelación.

Es de destacar, que la Sala Regional Distrito Federal, al resolver el juicio ciudadano 461, determinó confirmar la resolución impugnada, porque de las constancias que obran en el expediente se concluye que el actor, no fue registrado como candidato en el proceso interno; la fórmula registrada primigeniamente, fue sustituida para cumplir con la paridad de género, y el actor aceptó de manera expresa que su situación jurídica podría ser revocada si existía, como lo fue en el caso, la necesidad de que el partido cancelara alguna candidatura para cumplir con el citado requisito.

Respecto del juicio ciudadano 450, promovido por Carlos Ricardo Ávila Solís, en su calidad de aspirante a candidato a diputado local por el principio de representación proporcional, la Sala Regional Distrito Federal, determinó confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que a su vez determinó confirmar el acuerdo del Instituto Electoral local, por el que se da a conocer la relación completa de los candidatos registrados para el proceso electoral ordinario 2014-2015, de dicha entidad federativa, y ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, que notifique al actor en el domicilio señalado para esos efectos, la respuesta de mérito; y de ser procedente, expedirle a su costa las copias solicitadas.

Por otra parte, en diversos juicios ciudadanos, la Sala Regional Distrito Federal, modificó las determinaciones impugnadas y ordenó expedir a los actores copias certificadas de los puntos resolutivos de las respectivas sentencias, a efecto de que los correspondientes presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, les permitan ejercer su derecho de voto.

Finalmente, en el juicio de revisión constitucional electoral 91, promovido por el Partido Socialdemócrata de Morelos, la Sala Regional Distrito Federal, determinó revocar el oficio emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana (IMPEPAC), mediante el cual da contestación a la solicitud respecto de la sustitución de los representantes ante las mesas directivas de casilla y remitir dicha solicitud al Consejo Estatal, para que, en el plazo de doce horas a partir de la notificación de su resolución, emita respuesta.