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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF TUTELA Y GARANTIZA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO DE LOS CIUDADANOS EN LA ELECCIÓN FEDERAL Y LOCAL

1 /junio /2015 / Sala Regional Ciudad de México 34/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy celebró Sesión Pública y resolvió 17 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, 7 Juicios Electorales y 4 Juicios de revisión Constitucional Electoral.

Es de destacar que en diversos juicios ciudadanos, la Sala Regional Distrito Federal, modificó las determinaciones impugnadas y ordenó expedir a los actores copias certificadas de los puntos resolutivos de las respectivas sentencias a efecto de que los correspondientes presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, les permitan ejercer su derecho de voto.

Por cuanto se refiere al juicio ciudadano 439, la Sala Regional Distrito Federal, revocó la resolución impugnada y en plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos las providencias dictadas por el Presidente del CEN del PAN relativos a la designación directa de Jesús Adrián Reyes y Juan Pablo Oliveros Valdovinos, como candidatos a diputados locales de representación proporcional y ordenó a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de ese partido político, efectuar una nueva designación directa tomando en cuenta la fórmula integrada por los actores como la que debe ocupar el espacio correspondiente, además de hacer los ajustes necesarios en las restantes posiciones, y se vinculó a la Comisión Organizadora Electoral del Distrito Federal a desplegar las acciones necesarias para dar cumplimiento a esta sentencia.

Por otra parte, en relación con el juicio promovido por Edna Montoya Álvarez, la Sala Regional Distrito Federal, confirmó la sentencia impugnada que a su vez confirmó en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el cual otorgó supletoriamente el registro a la fórmula de candidatas a diputada local para el Distrito 33, postuladas en candidatura común por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

Finalmente, la Sala Regional Distrito Federal, al resolver el juicio electoral 62, determinó que los ilícitos imputados a Faustino Soto Ramos, deberán ser valorados nuevamente por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, quien debe emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la existencia de los actos anticipados de campaña y precampaña por parte del ciudadano denunciado y realizar un nuevo análisis respecto de la culpa in vigilando que se atribuye al Partido de la Revolución Democrática.















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