header

LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF TUTELA Y GARANTIZA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES FEDERAL Y LOCAL.

30/mayo /2015 / Sala Regional Ciudad de México 33/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy celebró Sesión Pública y resolvió 16 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, 4 Juicios de Revisión Constitucional Electoral y 3 Juicios Electorales.

Es de destacar que en los juicios ciudadanos 445, 447, 452, 454 y 455, la Sala Regional Distrito Federal, al considerar fundados los agravios, modificó las determinaciones impugnadas y ordenó a las autoridades responsables, que concluida la jornada electoral, expida y entregue las credenciales de elector y para salvaguardar el derecho de voto de los actores, se ordenó expedirles copia certificada de los puntos resolutivos de las respectivas sentencias a efecto de que los correspondientes presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, les permitan ejercer su derecho de voto.

Respecto del juicio de revisión constitucional electoral 79, promovido por MORENA, la Sala Regional Distrito Federal, por mayoría de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, por la que se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, que otorgó registro supletorio a José Luis Muñoz Soria como candidato a Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, postulado por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Nueva Alianza.

Por cuanto se refiere al juicio ciudadano 435, promovido por Lorena Osornio Elizondo, la Sala Regional Distrito Federal, confirmó la sentencia impugnada que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del Distrito Federal , mediante el cual se canceló el registro de la actora como candidata independiente a la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, por acreditarse que pertenecía al Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, lo que la situó en la hipótesis de inelegibilidad prevista en el artículo 244 Bis párrafo segundo del Código local.

Finalmente, respecto el juicio de revisión constitucional electoral 77, la Sala Regional Distrito Federal, determinó revocar la sentencia impugnada, así como la resolución emitida en la denuncia presentada por el actor, para el efecto de que se devuelva el expediente al Instituto local del Distrito Federal para que determine, por conducto del órgano competente, en caso de que no se actualice otra causa de improcedencia, la admisión de la denuncia, y se lleve a cabo el procedimiento correspondiente en términos de ley.