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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA, RESPECTO DEL CANDIDATO DEL PAN A PRESIDENTE MUNICIPAL EN OQUITAO, SONORA

29/mayo /2015 / Sala Regional Guadalajara 36/2015

Guadalajara, Jal.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 90 de 2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a fin de impugnar la sentencia de once de mayo del presente año, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el recurso de apelación RA-TP-46/2015, la cual confirmó el acuerdo IEEPC/CG/115/15 que entre otras cuestiones, aprobó el registro de Gustavo Palacios Peña, como candidato a presidente municipal de Oquitoa, postulado por el Partido Acción Nacional.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 90 de 2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a fin de impugnar la sentencia de once de mayo del presente año, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el recurso de apelación RA-TP-46/2015, la cual confirmó el acuerdo IEEPC/CG/115/15 que entre otras cuestiones, aprobó el registro de Gustavo Palacios Peña, como candidato a presidente municipal de Oquitoa, postulado por el Partido Acción Nacional.

En este juicio, el instituto político actor se queja en esencia que la autoridad responsable sustentó el acto reclamado mediante la tergiversación de los datos existentes en autos, dado que del informe rendido por la Presidenta del Instituto Estatal Electoral Local, no se desprende que los documentos relativos que se acompañaron a la solicitud de registro del ciudadano referido, se hubieran exhibido para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley.

Agrega que sólo la carta de residencia y en su caso el escrito firmado bajo protesta de decir verdad pudieron haber sido exhibidos para acreditar el domicilio ya que la credencial de elector sólo se presentó para dar cumplimiento a la exigencia señalada en el artículo 192 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

Por lo que la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos confirmó la resolución impugnada, toda vez que las documentales presentadas para el registro del candidato cuestionado resultaron idóneas y suficientes para acreditar que Gustavo Palacios Peña acreditó los requisitos exigidos para contender a la presidencia municipal de Oquitoa, específicamente por cuanto hace a la residencia efectiva en dicha localidad.

El informe rendido por la Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, se estableció que al registro se acompañaron los documentos que acreditan la residencia cuestionada, siendo: la copia de la credencial para votar, la constancia de residencia y la carta con manifestación bajo protesta de decir verdad, todos ellos del citado candidato.

Tales medios de prueba fueron valorados en su conjunto por el tribunal local y se les otorgó valor probatorio pleno, ya que con ellos, a consideración de la responsable, constituían documentos idóneos para acreditar plenamente, entre otras cuestiones, la residencia efectiva del ciudadano, de ahí que se haya confirmado la resolución impugnada.

En la sesión pública celebrada el veintinueve de mayo de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y nueve juicios de revisión constitucional electoral.