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ORDENA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF CUMPLIR CON LA PARIDAD DE GÉNERO EN CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES DEL PARTIDO ACCION NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

29/mayo /2015 / Sala Regional Toluca 45/2015

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió diecisiete juicios ciudadanos promovidos en contra de acuerdos emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, respectivamente, relacionados con la definición y registro de las candidaturas del partido político referido, para contender a las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el Estado de México.

En primer término, los magistrados consideraron que los actores no tenían un derecho adquirido, toda vez que la inobservancia de la paridad en la definición de las candidaturas es una transgresión de tal entidad que no puede generar validez alguna del proceso intrapartidario de selección de candidaturas y, en consecuencia, a partir del mismo tampoco es posible amparar derecho subjetivo alguno.
Sin embargo, en la sentencia, se explica que el partido político desatendió el mandato de paridad de género desde su proceso interno, al no contemplar y publicitar las medidas y criterios que la garantizaran, así como al momento de llevar a cabo las sustituciones en observancia a los requerimientos de la autoridad administrativa local y, posteriormente, la realizada por la Sala Regional al resolver el juicio ciudadano ST-JDC-331/2015.
En efecto, en dicho juicio, los magistrados ordenaron al Partido Acción Nacional que realizara los ajustes que fueran necesarios, idóneos y proporcionales para la conformación de los registros, asegurándose que fueran los estrictamente indispensables; sin embargo, el Pleno consideró que el partido incumplió con ello y, en forma negligente, realizó quince sustituciones sin dar respuesta bajo criterios públicos y objetivos.
Lo anterior, generó que a partir del nueve y hasta el veintiséis de mayo de dos mil quince (tres días antes de que se dictara sentencia), se recibieran juicios ciudadanos promovidos por militantes y candidatos que fueron electos en forma democrática al interior del partido.
En ese sentido, se consideró que debían restituirse las candidaturas de los ciudadanos que fueron sustituidos en los distritos 12 El Oro, 18 Tlalnepantla de Baz, y 44 Nicolás Romero, en los términos especificados en las sentencias, ya que esta solución es la que menos afectaciones de derechos causa, y permite que el partido cumpla con la paridad tanto formal como material (sustancial), justo por tratarse de distritos en los que la presencia del partido es relevante.
En consecuencia, se vinculó tanto al Partido Acción Nacional (a través del Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Directivo Estatal en el Estado de México), como al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para realicen las sustituciones señaladas y lleve a cabo el registro correspondiente.
En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron 17 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán