LA SALA SUPERIOR ORDENA A LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA QUE ANALICE LA POSIBLE EXISTENCIA DE PROMOCIÓN PERSONALIZADA DEL GOBERNADOR DE CHIAPAS
6 /febrero /2015 / Sala Superior 28/2015
México, D. F.
- La resolución emitida no resuelve el fondo del asunto, sólo determina que se debe reponer el proceso de investigación y resolución
- El Pleno estableció que la sustitución de la difusión del promocional “Queremos ser tu voz” fue conforme a derecho
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada que declaró inexistente la presunta promoción personalizada de Manuel Velasco Coello, gobernador de Chiapas con motivo de la difusión de acciones de su administración a través de diversos “banners” insertados en la página de Internet de un periódico.
Por mayoría de cuatro votos, el Pleno ordenó a la Sala Regional que emita una nueva resolución en la que tome en cuenta diversos elementos que podrían configurar una violación al artículo 134 constitucional, que prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos, así como otros aspectos subjetivos y de temporalidad, debido a que la propaganda gubernamental se difundió una vez iniciado el proceso electoral, lo cual implica una posible incidencia en la equidad de la contienda.
En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza se estableció que la Sala Regional debe analizar si dicha promoción implica acciones sistemáticas o estratégicas para el posicionamiento del servidor público, mediante una conducta reiterada de propaganda personalizada, no obstante que se encuentran en curso los procesos electorales federal y local en ese estado.
El magistrado Salvador Nava Gomar afirmó que los hechos que motivaron la integración del procedimiento especial sancionador sí pueden configurar una violación al artículo 134 constitucional, que prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos, ya que en el “banner”, que equivale a una primera plana de un periódico impreso, aparece la imagen del gobernador así como las acciones de su gestión.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa acompañó el proyecto en virtud de que con él se revoca la sentencia de la Sala Regional Especializada para que considere existente una violación al artículo 134 párrafo octavo de la Constitución, al quedar acreditada la compra de espacios para la difusión en “banners” de propaganda con promoción personalizada que incluyen imágenes, nombre y cargo del gobernador de Chiapas durante los procesos electorales.
Señaló que la competencia de las autoridades electorales se actualiza cuando la propaganda personalizada pueda tener incidencia en el proceso electoral. Advirtió que desde la Sala Superior se ha establecido que está prohibida la propaganda gubernamental desde que se inicia el proceso electoral y no a partir de que inicia la campaña electoral.
Por su parte, el magistrado González Oropeza consideró que para apreciar la responsabilidad de un servidor público se debe analizar el contexto en que se presentan los hechos denunciados a la luz de una posible reiteración de una conducta o de un proceso electoral en curso. No estamos sancionando a nadie ni afirmando ninguna responsabilidad, dijo, pero tampoco estamos exculpando, lo que estamos diciendo es que estos casos deben ser analizados en un contexto y no de manera aislada.
En su oportunidad, el Magistrado Constancio Carrasco Daza comentó que como guardianes de la Constitución, los integrantes de la Sala Superior deben resguardar los valores establecidos en la Carta Magna. En este sentido, dijo que el artículo 134 constitucional prohíbe que los servidores públicos se beneficien de la propaganda gubernamental.
Al manifestar su desacuerdo con el proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera aseguró que no se confirma que la propaganda gubernamental, contenida en el “banner”, tenga incidencia en la materia electoral, ni que se haya vulnerado la equidad en la contienda. A su juicio, no existe una conducta antijurídica, ya que el anuncio sólo hace referencia a las acciones propias de la gestión del gobierno de Chiapas.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que no se puede acreditar que la información difundida haya tenido como finalidad posicionar la imagen del mandatario, pues si bien los espacios para la promoción fueron contratados por el Instituto de Comunicación Social del gobierno de esa entidad, las notas que ahí se exhiben no se relacionan con la materia electoral.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se pronunció en contra del proyecto al considerar que los anuncios publicados no constituyen propaganda electoral ni una falta en la materia, ya que no se trató de una propagada abierta a todo público, pues para acceder a ella se requiere ser suscriptor de ese medio de comunicación y tener la voluntad de conocer el contenido, para lo cual se debe aceptar la invitación para ingresar a la liga correspondiente.
Se confirma la sustitución del promocional “Queremos ser tu voz”
La Sala Superior confirmó por mayoría de votos la decisión del Encargado de Despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó la transmisión del spot de reserva del Partido de la Revolución democrática (PRD), identificado como “Salario Digno genérico”, en lugar del promocional "Queremos ser tu voz".
Lo anterior, debido a que el spot "Queremos ser tu voz" no contaba con la calificación técnica exigida por el Reglamento de Radio y Televisión para efectos de su difusión, ya que sin justificación, contenía imágenes del periodista Joaquín López Dóriga, quien presentó una queja por este motivo.
Los integrantes del Pleno establecieron que dicha sustitución garantizó el derecho a tiempos de televisión que tiene asignado el partido para el proceso electoral que actualmente está en curso.
La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, toda vez que consideró que el encargado de despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución cuenta con facultades necesarias para declarar improcedente una orden de transmisión y notificar a los partidos políticos que su material sería sustituido por un spot genérico, para transmisión en el mismo periodo.
Precisó que la facultad de la Dirección se encuentra explicita en las disposiciones reglamentarias que le otorgan la posibilidad de recibir órdenes de transmisión y de realizar los dictámenes técnicos de los materiales audiovisuales.
Se confirma el convenio de coalición PRI-PVEM y Nueva Alianza en San Luis Potosí
Por otro lado, la Sala Superior confirmó la aprobación del registro del convenio de coalición presentado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, para la elección de Gobernador y candidatos a diputados de mayoría relativa de los distritos electorales V, VI, IX, XII y XV de San Luis Potosí.
El Pleno consideró que los partidos coaligados acreditaron debidamente los requisitos para la celebración del convenio de coalición, ya que los presidentes de los órganos de dirección estatal de cada uno de los institutos políticos estaban facultados por los órganos de dirección nacional para aprobar la suscripción del mismo.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación, 4 recursos de reconsideración y 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 40 medios de impugnación.