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ORDENA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF SE INCLUYAN CANDIDATURAS DE JÓVENES EN LA PLANILLA DE AYUNTAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN COMALA, COLIMA.

28/mayo /2015 / Sala Regional Toluca 44/2015

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio ciudadano acumulados, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y diversos ciudadanos, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima.

Del análisis del asunto, los integrantes del pleno por mayoría determinaron revocar la sentencia impugnada, en razón de que carecía de fundamentación y motivación, y debido a lo avanzado del proceso, realizaron el estudio de fondo del asunto en plenitud de jurisdicción.
Al respecto, consideraron que de la normativa del Estado de Colima se destaca la acción afirmativa introducida por el legislador local, sobre la inclusión de candidaturas de ciudadanos que oscilan entre los 18 y 29 años de edad, de diputados por ambos principios de representación y miembros de los Ayuntamientos, el cual, deberá atenderse conforme a los porcentajes establecidos en los instrumentos normativos de cada partido político.
En el caso del Partido Revolucionario Institucional corresponde al 30% de los cargos a elegirse, ello de conformidad con lo establecido en los estatutos del referido partido político, situación que, en el registro presentado por el instituto político, no se cumplió.
En la sentencia se explica que el Partido, a efecto de cumplir con el 30% de candidatos jóvenes, deberá de postular de los 6 cargos, cuando menos a 2, considerando la fórmula completa, el género y la alternancia de ellos, según se dispone en la normativa atinente.
En razón de lo anterior, el partido político, en uso de su facultad de autoregulación y autodeterminación así como el respeto de su normativa interna, deberá reestructurar la planilla realizando los movimientos que considere más convenientes -tomando en consideración únicamente- a los candidatos que componen la planilla registrada ante el Instituto Electoral local y que fue materia de análisis del tribunal estatal.
En consecuencia, los integrantes determinaron por mayoría de votos revocar la resolución dictada en el recurso de revisión emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, y revocaron, parcialmente, el Acuerdo emitido por el Consejo Municipal de Comala del Instituto Electoral del Estado, por el que aprobaron las solicitudes de registro de las planillas de miembros del Ayuntamiento de ese municipio, única y exclusivamente en lo que corresponde a la presentada por el Partido Revolucionario Institucional.
En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 4 juicios de revisión constitucional electoral.

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán