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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS DEL PT EN MÉRIDA, YUCATÁN

28/mayo /2015 / Sala Regional Xalapa 28/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

  • Sala Regional Xalapa revoca sentencia relativa a candidaturas a diputado local y regidor de Paraíso en Tabasco

En sesión pública de resolución de 28 de mayo de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 426 del presente año, promovido por Juan José Muñoz Montero; confirmó el dictamen de 13 de mayo pasado, emitido por la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del Partido del Trabajo (PT), que declaró infundado e improcedente el medio de impugnación interpuesto por el ahora actor en contra del proceso para la designación de candidatos a la presidencia municipal de Mérida, Yucatán.

Lo anterior, debido a que los magistrados de la Sala Regional determinaron que la convocatoria del proceso selectivo de candidatos a presidentes municipales del PT no era contraria a la Constitución General ni a los tratados internacionales; además de que, en la base Décimo Tercera de dicha convocatoria se reconocía el derecho para celebrar convenios de coalición por parte del partido, así como de dejar insubsistente el proceso selectivo de candidatos correspondiente en el uso de la facultad de autodeterminación y auto-organización del PT, de ahí que no fuese contrario a derecho celebrar un contrato de coalición, posterior a que se llevara a cabo el proceso de selección de candidatos.

Además, el hecho de que el actor hubiera participado en un proceso interno para la selección de candidatos del Partido del Trabajo, no constituía un derecho adquirido por él o los demás participantes pues, en realidad, ese registro sólo generaba una expectativa de derecho para ser designado en el cargo sujeto al proceso selectivo. Pues si bien es cierto que una de las finalidades de los partidos políticos es constituirse en medios de acceso de los ciudadanos al poder público, ello no implica la prevalencia del interés individual por encima del de los partidos políticos, debido a que son entidades de interés público conformados por la unión de ciudadanos con una ideología y un fin común.


Sala Regional Xalapa revoca sentencia relativa a candidaturas a diputado local y regidor de Paraíso en Tabasco

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver los juicios ciudadanos 428 y 429, ambos de la presente anualidad, promovidos por Ariel Baltazar Córdova Wilson y Luis Enrique Sala Guerrero, respectivamente; revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que, entre otras cuestiones, había revocado el acuerdo número 30 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral local, en el sentido de dejar sin efectos, por cuestiones de inelegibilidad, el registro de los ahora actores, como candidatos a diputado local y regidor propietario al ayuntamiento de Paraíso, por el principio de representación proporcional en la primera fórmula de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, ambos postulados por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el proceso electoral local 2014-2015.

Ello fue así, debido a que los magistrados federales establecieron que la autoridad responsable efectuó una indebida valoración de los medios de prueba exhibidos en dichos expedientes, encaminados a tener por acreditada la residencia efectiva de los actores por más de 2 años en la Segunda Circunscripción, así como en el municipio de Paraíso, Tabasco, toda vez que en las constancias del sumario entregadas por los actores en el momento de su registro como candidatos a los referidos cargos de elección popular, obraban las respectivas acreditaciones de residencia expedidas por las Delegaciones municipales del Ejido el Cedro en Nacajuca, así como, del Ejido Aquiles Serdán, de Paraíso.

Lo magistrados indicaron que los medios de prueba en los que se basó el Tribunal local para llegar a tal determinación devenían insuficientes para desacreditar la presunción legal de residencia establecida en su favor, pues dichas constancias no alcanzaban a ser desvirtuadas por otras diversas expedidas con posterioridad por el mismo funcionario municipal, donde se retractaba de la emisión de la anterior y una prueba de reconocimiento de documento ordenada por el Magistrado instructor como diligencia para mejor proveer; porque, tanto en la doctrina como la ley procesal civil de esa entidad federativa, la prueba de reconocimiento de documentos atañe a instrumentos privados no públicos, como lo son las constancias de residencia.

Dado lo anterior, el Pleno de la Sala Xalapa determinó, en cuanto hace al juicio ciudadano 428, dejar a salvo los derechos partidistas de Ariel Baltazar Córdova Wilson, atendiendo al principio de autodeterminación y auto-organización de los partidos políticos, para que, en caso de que lo estime pertinente, los haga valer al interior del Partido Verde Ecologista de México para ser considerado como candidato a diputado local por el principio de representación proporcional. Ello, pese a que el Tribunal local emitió una resolución en el sentido de requerir al Instituto Electoral local la verificación de las listas regionales postuladas por los partidos políticos a diputados locales, a efecto de que se observe el principio constitucional de paridad de género en su conformación.

Por último, en lo referente al juicio ciudadano 429, los magistrados federales confirmaron el registro de Luis Enrique Sala Guerrero, como candidato a regidor propietario por el principio de representación proporcional en la primera fórmula al ayuntamiento de Paraíso postulado por el PVEM.

En la sesión pública de este jueves se analizaron y resolvieron ochenta y un juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral y un juicio de revisión constitucional electoral.

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