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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF DECLARA INFUNDADA LA PETICIÓN DE QUE SE MODIFIQUEN LAS BOLETAS ELECTORALES A UTILIZARSE PARA LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

27/mayo /2015 / Sala Regional Ciudad de México 32/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy celebró Sesión Pública y resolvió 20 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, 1 Juicio de Revisión Constitucional Electoral y 1 Juicio Electoral.

 Es de destacar que en el juicio ciudadano 413 la Sala Regional Distrito Federal, declaró infundados los agravios del actor, porque la autoridad responsable procedió a la corrección de su apellido materno en la constancia de registro y en el libro de su registro, modificando su apellido de “Chidia” a “Chidiac” y declaró infundada la pretensión del actor relativa a que se modifiquen las boletas electorales que habrán de utilizarse en el proceso electoral federal para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, en el estado de Puebla.

Respecto del juicio ciudadano 423 la Sala Regional Distrito Federal, consideró ineficaces los argumentos del actor y confirmó los acuerdos aprobados por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante los cuales, además de iniciar dos procedimientos especiales sancionadores en contra de David Razú Aznar, decretó medidas cautelares por las que se ordena la suspensión de la distribución de una tarjeta denominada “la empleadora”, al considerarla una acción vinculada a una probable aplicación de recursos públicos para incidir en la contienda electoral.

Por cuanto se refiere al juicio ciudadano 415 la Sala Regional Distrito Federal, consideró fundados los agravios de la actora y revocó los acuerdos impugnados en la parte conducente y ordenó al Consejo General del Instituto local, realice el registro supletorio de la actora como candidata suplente a diputada por el principio de Mayoría Relativa por el Distrito III, tal y como en su oportunidad fue propuesta por el Partido Socialdemócrata de Morelos.

En relación con el juicio ciudadano 430 la Sala Regional Distrito Federal, declaró fundados los agravios y revocó la resolución impugnada para que el órgano partidista responsable reponga el procedimiento a partir del emplazamiento eficaz al actor y emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, y, con base en ello, proceda a solicitar al Instituto Nacional Electoral el registro de la fórmula de candidatos a diputado federal por el 13 Distrito Electoral Federal en el Estado de Puebla.

Finalmente respecto del juicio ciudadano 433 la Sala Regional Distrito Federal confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que confirmó a su vez, el registro de Dulce María Mujica Sánchez y su suplente, como candidatas a regidoras en Cuernavaca, Morelos, por el Partido de la Revolución Democrática en la sexta posición de la planilla.











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