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Confirma Sala Xalapa amonestación al PAN y a su candidato en Tuxpan por colocar propaganda en lugares prohibidos

3 /junio /2009 / Sala Regional Xalapa 15/2009

Xalapa, Ver.

La Sala Xalapa confirmó la amonestación que impuso el Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE), en Veracruz, al Partido Acción Nacional (PAN) por la colocación de propaganda en lugares prohibidos de su candidato a diputado federal por el Distrito 3 con cabecera en Tuxpan, Miguel Martín López, y ordenó disminuir la sanción impuesta a este candidato.

En su defensa, el partido reconoció la existencia de la propaganda pero no se responsabilizó de su colocación, sin embargo, las Magistradas de la Sala consideraron que con independencia de quién colocó la propaganda, el partido tiene que vigilar y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier infracción, pues es su deber coadyuvar con la legalidad del proceso electoral.

Por otro lado, se ordenó al IFE disminuir la sanción de 500 días de salario mínimo, impuesta a Miguel Martín López, ya que no se comprobó el tiempo que estuvo visible la propaganda con la cual se benefició al difundir su imagen en equipamiento urbano.

La resolución fue aprobada por unanimidad de votos de la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla, la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle y la Magistrada Yolli García Alvarez.

En otro asunto, esta autoridad jurisdiccional revocó la resolución del Consejo Local del IFE en Oaxaca, que impuso, por actos anticipados de campaña, una multa de mil nueve días de salario mínimo a Víctor Rafael González Manríquez, candidato panista en el distrito 5, con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec; y una amonestación pública al PAN, a efectos de que se realice una correcta individualización de la multa y se deje insubsistente la sanción impuesta al partido.

Aunque el candidato alegó que la propaganda no constituye violaciones al código electoral, pues se realizó en el periodo de precampaña, la Sala determinó que sí se trata de actos anticipados de campaña, pues la propaganda denunciada carece de algún elemento con el cual pudiera vincularse a un proceso interno de selección de candidato.

Sin embargo, la autoridad responsable individualizó indebidamente la sanción, pues fijó la multa con base en los costos de la pinta de 166 bardas denunciadas, cuando la conducta ilícita se acreditó sólo en tres.

Respecto a la amonestación al partido, del análisis de la demanda se desprende que la responsable lo sancionó directamente, sin seguirle procedimiento alguno, vulnerando su garantía de audiencia, toda vez que no fue llamado a defenderse de la queja.

Finalmente, en la demanda presentada por Acción Nacional, en contra de la resolución del Consejo Local del IFE en Tabasco, que no aprobó la instalación de casillas extraordinarias en diversas secciones electorales, dentro del distrito 3, con cabecera en Comalcalco, esta Sala ordenó la instalación de sólo dos de ellas, pues en el resto no se cumplió con el requisito de establecer los tiempos, distancia y medios de transporte entre el lugar en que se instalaría la casilla y las localidades beneficiadas, ni se aprecia la existencia de algún problema sociocultural. Siendo indispensables, estos últimos requisitos, para la determinación de la ubicación de casillas.

En su sesión pública de hoy, la Sala Xalapa resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional y 12 recursos de apelación.


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