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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA OTORGA EL REGISTRO A CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN SAN FELIPE DE JESÚS, SONORA

27/mayo /2015 / Sala Regional Guadalajara 33/2015

Guadalajara, Jal.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 95 de 2015, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), a fin de impugnar la resolución de once de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, dentro del Recurso de Apelación RA-PP-47/2015, en la que revocó el Acuerdo IEEPC/CG/115/15, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, y ordenó la cancelación del registro de la C. Delfina Lilian Ochoa, como candidata al cargo de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de San Felipe de Jesús, Sonora, postulada por el referido ente

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 95 de 2015, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), a fin de impugnar la resolución de once de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, dentro del Recurso de Apelación RA-PP-47/2015, en la que revocó el Acuerdo IEEPC/CG/115/15, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, y ordenó la cancelación del registro de la C. Delfina Lilian Ochoa, como candidata al cargo de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de San Felipe de Jesús, Sonora, postulada por el referido ente político.

En este juicio, el instituto político actor se queja en esencia que el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, restó valor a la carta de residencia expedida por el Ayuntamiento de San Felipe de Jesús, documento idóneo exigido como requisito para el registro de la planilla, ya que con dicho documento se acredita que la hoy actora tiene una residencia efectiva en el referido Municipio desde 2004.

Aunado a lo anterior, el PAN señala que el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, admitió la residencia efectiva de la candidata, pero revoca el registro con el argumento de que no está acreditada la residencia en el período exigido de cinco años establecido en el artículo 132 de la Constitución Política del Estado de Sonora, por no ser nativa del municipio.

Por lo que la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos revocó la resolución impugnada, toda vez que del análisis realizado a la constancia de mérito, se desprendía que lo asentado por la Secretaria del Ayuntamiento, fue conforme a sus facultades legales y que la ciudadana Delfina Lilian Ochoa tiene su residencia desde 2004.

En ese sentido, los integrantes de la Sala Regional Guadalajara señalaron que contrario a lo establecido por el Tribunal Estatal Electoral, esa presunción legal derivada de una constancia idónea, no puede ser destruida por las pruebas que ofreció la contraparte, que es a quien le correspondía acreditar que la candidata residía en una población diversa hasta antes del año de 2012.

Luego entonces el tribunal responsable indebidamente determinó que la constancia de residencia carecía de valor probatorio con base en esas probanzas, tratando de revertir implícitamente la carga de la prueba a la candidata, que en su momento no le era exigible, toda vez que cumplió con el requisito establecido en la el artículo 132 de la Constitución del Estado de Sonora y en los acuerdos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana relativos al proceso electoral ordinario 2014-2015.

Por lo que se revocó para el efecto de que continúe subsistente el registro de la ciudadana Delfina Lillian Ochoa como candidata a Presidenta Municipal por el PAN, en el Ayuntamiento de San Felipe de Jesús, Sonora, otorgado mediante acuerdo IEEPC/CG/115/15, por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.

En la sesión pública celebrada el veintisiete de mayo de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.