LA SALA REGIONAL GUADALAJARA OTORGA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
23/mayo /2015 / Sala Regional Guadalajara 32/2015
Guadalajara, Jal.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano números 11247, 11248 y 11250, todos de 2015, promovidos por diversos ciudadanos, a fin de impugnar sendos acuerdos dictados por el Consejo General Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante los cuales se canceló el registro de los accionantes como candidatos independientes, a diputados por diversos distritos locales, así como a la candidatura a presidenta municipal de Mulegé en esa entidad.
En estos asuntos, los actores se quejaban en esencia que el procedimiento para la cancelación de registro de sus candidaturas, estuvo plagado de irregularidades, pues manifestaban que previo a iniciar la discusión de la cancelación, un representante solicitó que el asunto en cuestión fuese retirado, sin considerar la propuesta, contraviniendo el reglamento de sesiones del propio instituto.
Aunado a lo anterior, expresaron su petición de inaplicar los artículos 195 y 196 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, porque refirieron causarles agravio el porcentaje del 5% previsto en dicha ley, ya que el mismo resulta ser una cantidad desproporcionada para el caso del Estado de Baja California Sur, puesto que las firmas exigidas equivalen por mucho, la cantidad obtenida por varios partidos políticos en la pasada elección de dos mil once, sin tomar en consideración que los actores participan por un distrito electoral.
Así también, los actores señalaron que el apoyo que se pide a un aspirante a candidato independiente, es que obtenga muchos más adeptos que para el registro de un partido político, pues para la constitución de un partido político se requiere el 1% del padrón electoral de la entidad.
Por lo que la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos revocó los acuerdos impugnados, toda vez que consideró que el porcentaje impuesto por el legislador de Baja California Sur, transgrede el derecho fundamental de sus ciudadanos que pretendan postularse, de manera independiente, a un cargo de elección popular, porque exigir como requisito para obtener el registro como candidato independiente al cargo de diputado y munícipe, la presentación de cédulas de respaldo con la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 5% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en que se postula, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, constituye un requisito desproporcional e irrazonable, cánones indispensables que debe superar toda norma que restrinja un derecho fundamental.
Los integrantes de la Sala Regional señalaron que la exigencia del 5% del padrón electoral de los respectivos distritos y municipios, constituye un número exorbitante en comparación con lo establecido en las demás entidades federativas, ya que, en al menos, once Estados que tiene regulación legal sobre el tema, los apoyos van del 2 al 3%; asimismo, en aquellas entidades en las que los porcentajes son fluctuantes, atendiendo al número de habitantes, se advierte que el umbral mínimo ronda entre el 1 y el 3%, con la excepción única en dos Estados.
Por lo que se ordenó a la autoridad responsable otorgarles el registro de candidaturas independientes a los actores y vincular al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a fin de que realice las acciones conducentes para garantizar la inclusión, en las boletas correspondientes, de los nombres de los enjuiciantes.
En la sesión pública celebrada el veintitrés de mayo de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.