ORDENA AL INE SUSTITUIR BOLETAS ELECTORALES PARA INCLUIR FÓRMULA DE CANDIDATOS DEL PVEM A DIPUTACIÓN FEDERAL EN AGUASCALIENTES
22/mayo /2015 / Sala Regional Monterrey 28/2015
Monterrey, Nuevo León
- Se ordena a tribunal local resolver sobre colocación prohibida de propaganda en puentes peatonales de candidato del PAN a la alcaldía de Monterrey, Nuevo León
- Ayuntamiento de San Luis Potosí debe reincorporar a su cargo a la novena regidora propietaria
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó sustituir las boletas para la elección de diputado federal por el distrito 03 en Aguascalientes, pues el Instituto Nacional Electoral (INE), antes de imprimirlas, debió resolver la solicitud de sustitución correspondiente al candidato del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Bryan Mauricio Alafita Sáenz, a fin de que su nombre se reflejara en las boletas.
Alafita Sáenz señaló en su queja, que el INE fue omiso en incluirlo como candidato propietario en las boletas, ya que la solicitud de sustitución se realizó con la anticipación suficiente para cambiarla antes de su impresión.
Al dictar sentencia del juicio ciudadano, SM-JDC-430/2015, los magistrados determinaron que el INE se encontraba en posibilidades de responder la solicitud, antes de la impresión de las boletas. El PVEM solicitó la sustitución el día 10 de abril, la impresión de las boletas ocurrió el 14 siguiente y la autoridad electoral respondió un día después de realizar la impresión. Debido a que la imposibilidad aducida por la autoridad obedeció a su propio actuar, se ordenó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a realizar de inmediato, las acciones necesarias para que las boletas electorales incluyan la fórmula encabezada por el actor como candidato propietario.
Se ordena a tribunal local resolver sobre colocación prohibida de propaganda en puentes peatonales de candidato del PAN a la alcaldía de Monterrey, Nuevo León
En la sesión, la Sala revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que determinó inexistente la violación del Partido Acción Nacional (PAN) y de Iván Paul Garza Téllez, candidato a la alcaldía de Monterrey, por la colocación prohibida de propaganda electoral en puentes peatonales.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) planteó en su queja, que el tribunal local no valoró de forma adecuada las pruebas. En su opinión, debió sancionar al PAN y a Garza Téllez, porque al colocar tres lonas y una manta en puentes peatonales, no respetaron la prohibición establecida en la ley electoral local.
Al resolver el juicio de revisión constitucional, SM-JRC-106/2015, los magistrados señalaron que sí existen elementos objetivos que sustentaran que la propaganda fue colocada por el partido y su candidato, pues son ellos los autorizados en la ley electoral para realizar actos de proselitismo. En este caso, los mensajes contienen el emblema del partido, el nombre del candidato, aspectos que únicamente les benefician a ellos. Aunado, a que reconocieron que la propaganda denunciada es de la utilizada por colaboradores de sus campañas a fin de promover al candidato. Por tanto, se ordenó al tribunal local emitir una nueva resolución, y en su caso, individualice la sanción correspondiente.
Ayuntamiento de San Luis Potosí debe reincorporar a su cargo a la novena regidora propietaria
En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, que ordenó la reincorporación de Nadya Edith Rangel Zavala al cargo de novena regidora propietaria del ayuntamiento de San Luis Potosí.
Contrario a lo planteado por Leticia de Jesús Gómez Gómez, suplente en el cargo, los magistrados resolvieron en el juicio SM-JDC-423/2015, que la licencia temporal solicitada por Rangel Zavala estaba sujeta a ser interrumpida en cualquier momento, sin que pudiera concluirse que tenía efectos definitivos. Por tal motivo, se confirmó la reincorporación a su cargo.
Por último, la Sala desechó la queja de Ricardo Ramírez Nieto, candidato del PRI a diputado federal por el distrito 07 en Guanajuato, contra la omisión del INE de colocar su nombre en las boletas electorales.
Los magistrados, al dictar sentencia del juicio SM-JDC-415/2015, recordaron que este órgano jurisdiccional, el pasado 23 de abril, ordenó al INE registrar a Ramírez Nieto a dicha candidatura. Sin embargo, explicaron que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que en caso de cancelación o sustitución de candidatos, las boletas que ya estuvieran impresas no serán sustituidas. Estas boletas están impresas desde el 19 de abril, resultando imposible ordenar su reimpresión.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 4 medios de impugnación.
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