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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE LA DIPUTADA ESTHER DAGDUG

22/mayo /2015 / Sala Regional Xalapa 27/2015

Xalapa de Enriquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de 22 de mayo de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 422 del presente año, promovido por Esther Alicia Dagdug Lutzou, confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), que desechó su impugnación respecto de la omisión de la Junta de Coordinación Política de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de incluirla en la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, así como reconocer su nombramiento como coordinadora de la citada fracción.

Ello es así pues, contrario a lo expresado por la actora, los magistrados federales sostuvieron que el acto originalmente controvertido incidió exclusivamente en el ámbito parlamentario administrativo, como en su momento lo había señalado la junta responsable, por tratarse de cuestiones relativas al funcionamiento y desahogo de las actividades internas del Congreso.

Por tanto, fue correcto concluir que no se violaban los derechos político-electorales de la ciudadana en las modalidades de acceso y ejercicio del cargo, ni de asociación para la participación en la vida política del país.

Lo anterior, pues ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional, que el derecho parlamentario administrativo comprende el conjunto de normas que regulan las actividades internas de los órganos legislativos, la organización, funcionamiento, división de trabajo, desahogo de tareas, ejercicio de atribuciones, deberes y prerrogativas de los integrantes, así como las relaciones entre los grupos políticos parlamentarios y la publicación de sus actos, acuerdos y determinaciones. Cuestiones todas que son distintas a las de competencia de los tribunales electorales.


SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE RP DEL PAN EN TABASCO

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa al resolver el juicio ciudadano 320 y sus acumulados, todos del presente año promovidos por Jorge Luis Ávalos Ramón y Dora María Scherrer Palomeque, confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco que anuló la invitación emitida por el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) de la entidad en mención, para la selección de la posición número uno de las listas de candidatos a diputados por el principio de Representación Proporcional (RP), en la que resultaron ganadores para ocupar las posiciones referidas.

La pretensión de los actores consistía en que se revocara la sentencia del Tribunal local y, en consecuencia que quedaran sin efectos los actos derivados de dicho fallo. Es decir, que se reconocieran los resultados de la primera sesión de elección en la que habían resultado ganadores en el proceso selectivo.

Los magistrados federales determinaron confirmar la resolución impugnada, así como la nueva invitación para participar en el proceso de selección de candidatos del Partido Acción Nacional a diputados por el principio de representación proporcional en los primeros lugares de las listas de las dos circunscripciones de Tabasco. Porque contrario a lo aseverado por los actores, el Secretario General no era el único con facultades para emitir la convocatoria, porque la normativa del PAN señala que corresponde al Comité Directivo Estatal actuando como órgano colegiado hacerlo. Además de que la convalidación del contenido de la invitación no había ocurrido el 22 de enero como lo pretendía hacer valer los impugnantes sino que se habría realizado el mismo día de la elección lo cual pudo impedir que otros ciudadanos se inscribieran al procedimiento.

El resto de los motivos de disenso fueron desestimados porque no estuvieron dirigidos a desvirtuar los actos por vicios propios sino que fueron encaminados a demostrar que la resolución del tribunal era incorrecta.

En la sesión pública de este viernes se analizaron y resolvieron treinta juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales y tres juicios de revisión constitucional electoral.


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