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LA SALA SUPERIOR ORDENÓ AL INE MODIFICAR EL DISEÑO DE LAS BOLETAS ELECTORALES DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES

21/enero /2015 / Sala Superior 16/2015

México, D. F.

  • El TEPJF estableció que la autoridad responsable debe fundamentar por qué son similares los espacios en los que aparecen los emblemas de los partidos políticos
  • El Pleno revocó el acuerdo del INE relativo al registro de candidaturas independientes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que modificó los diseños de la boleta que será utilizada en los comicios para elegir diputados federales, a efecto de que emita otro en el que funde y motive por qué son similares los espacios contenidos en las papeletas en las que aparecen los emblemas de los partidos políticos nacionales.

En tal sentido, la autoridad responsable deberá adjuntar un dictamen técnico en el que indique cuáles son los parámetros que permiten una adecuada proporción visual de todos los emblemas, qué elementos deben considerarse y de qué forma es posible alcanzar la misma, cuando en las boletas hay emblemas regulares e irregulares.

El magistrado ponente, Manuel González Oropeza, precisó que la sentencia indica que el INE, con base en un dictamen técnico debe definir la proporcionalidad visual de los emblemas de los partidos políticos en la boleta electoral. “No se puede manipular el logotipo de un partido político solamente al gusto de cualquier autoridad”, advirtió al insistir en la necesidad de contar con un instrumento técnico.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López aseguró que el INE estableció que al trazar diversas líneas imaginarias verticales en los extremos de los emblemas de los partidos políticos Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y Morena, les otorgó la misma proporción visual que a los restantes. Sin embargo, el acuerdo no se sustenta por un dictamen técnico que advierta fehacientemente que los emblemas guarden esa proporción visual.

Al respecto, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, indicó que se debe guardar una equidad visual sin deformar el logotipo en los términos que se tienen registrados y que son propiedad exclusiva de cada uno de los partidos. “Nadie tiene la facultad de mover o de hacer de otra forma el escudo de un partido político que tiene debidamente registrado y aprobado”, sostuvo.

El magistrado Flavio Galván Rivera explicó que los emblemas de los partidos políticos y/o los candidatos independientes guardarán la misma proporción, si hubiese un emblema de forma irregular es importante que este guarde la misma proporción visual con los que son de forma regular.

Manifestó que las líneas imaginarias delimitaron el ancho máximo de los emblemas de los partidos Morena, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social con lo que se ajustaron de manera proporcional y aquí la razón que “para mí es suficiente para poder confirmar el acuerdo controvertido”, sin embargo, coincidió con el proyecto presentado por el magistrado ponente, dado que incluye un párrafo donde establece que para cumplir con la sentencia la autoridad responsable debe dar vista a los partidos políticos, que tienen un emblema irregular, con el propósito de que formulen las manifestaciones o propuestas que estimen pertinentes. A fin de dar la correspondiente proporción visual a sus emblemas.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto que propone revocar el acuerdo por el que se modifican los diseños de las boletas electorales para que se funde y motive la proporcionalidad visual entre los emblemas de los partidos políticos en las boletas.

Al manifestar su concurrencia con el proyecto, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que el acuerdo que emitió el Consejo General del INE no carece de fundamentación porque lo hizo con soporte en una sentencia del TEPJF. Además, dijo, “no encuentro ninguna norma que obligue a que los partidos políticos presenten su emblema en un cuadrado”.

El magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó su voto en los referidos términos.

Se ordena modificar acuerdo del INE para el registro de candidaturas independientes
La Sala Superior ordenó al Consejo General del INE que suprima el requisito de capturar los datos de los ciudadanos que respalden con su firma de apoyo a quienes aspiren a convertirse en candidatos independientes en la elección federal de 2015.

El Pleno consideró fundado el medio de impugnación presentado por Manuel Jesús Clouthier Carrillo, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa para el distrito 05 electoral federal en Sinaloa.

La Magistrada y los Magistrados establecieron que dicho requisito resulta una carga irrazonable, excesiva y desproporcionada que afecta el derecho político del actor a ser votado ya que le transfiere una responsabilidad que le corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

En su intervención el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que la demanda fue presentada en el momento procesal oportuno a pesar de haber presentado anteriormente un escrito en donde manifestaba exclusivamente su intención para ser considerado candidato independiente a diputado federal por mayoría relativa y que revisó la autoridad responsable para llevar con la secuela para ser registrado como candidato independiente, dado que hasta tener la calidad de aspirante a candidato independiente tenía interés jurídico.

Indicó que la competencia de esta Sala Superior es acorde a lo sustentado en sus anteriores votos particulares y porque se actualiza, lo que denomina competencia subjetiva del Tribunal Electoral, “si el sujeto autoridad responsable es un órgano central del Instituto Nacional Electoral, no tengo duda de que la competencia sea de Sala Superior, pero si el actor es un sujeto que pretende ser candidato a diputado de mayoría relativa ya entra en conflicto un problema de competencia”, dado que este último supuesto actualizaría la competencia de las Salas Regionales, y ante la concurrencia de competencias se inclina a favor de esta Sala Superior por que la legislación procesal electoral no ha sido actualizada y la candidatura independiente no existía en 1996 cuando se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no está previsto a quien corresponde la competencia para el caso de candidaturas independientes.

La magistrada Alanis Figueroa anunció su voto a favor del proyecto por tres razones fundamentales: 1) porque propone revocar la exigencia de captura de la base de datos, toda vez que es un exceso que sea el candidato quien tenga que hacerlo, para eso está la autoridad administrativa electoral, 2) confirma el sentido de la validez del acompañamiento de las fotocopias de las credenciales de elector, por ser conforme al criterio establecido por la SCJN, anunció voto razonado y 3) por considerar que no se presenta desventaja el sumar los gastos de esta etapa con los gastos de campaña.

Se avala comisión para la postulación de candidatos a diputados federales del PRI
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el que se designó a los integrantes de la Comisión para la postulación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza en el que se estableció que la pretensión de la militante carece de sustento jurídico, ya que no existen los parámetros objetivos y razonables para trasladar la exigencia de un porcentaje paritario de hombres y mujeres en la integración de la citada comisión, puesto que es un órgano transitorio, no tiene la naturaleza de órgano directivo, y sólo funciona durante la fase del proceso interno del partido para garantizar la paridad de género en las postulaciones de los candidatos a cargos de elección popular.

La magistrada Alanis votó en contra del proyecto que propone confirmar la elección de la Comisión para la Postulación de Candidatos que estaba integrada por 5 hombres y 2 mujeres, en virtud de que no cumple con la paridad de género ordenada por la Constitución y los tratados internacionales.

Alanis Figueroa consideró que se debe revocar la integración de la multicitada Comisión, a fin de observar el principio constitucional de paridad de género. Precisó que se trata de una Comisión cuyos integrantes son nombrados por el Consejo Político Nacional a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y, dado que estos dos órganos nacionales deben integrarse con apego al principio de paridad de género, con mayor razón debe privilegiarse la paridad de género en la integración de la Comisión.

El magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que el hecho de que la Comisión se integre por cinco hombres y dos mujeres, no pone en riesgo el cumplimento del principio de paridad para la postulación de candidatos a diputados federales.

El Pleno avaló la incompetencia del INE para resolver actos de campaña en Aguascalientes
Por otro lado, se confirmó la incompetencia del Consejo General del INE, para resolver la queja interpuesta en contra de Lorena Martínez Rodríguez, en su carácter de Procuradora Federal del Consumidor y del PRI, por supuestos actos de campaña a la gubernatura de Aguascalientes, con motivo de la realización de un evento de la Asociación "Mamá Cuca, A.C.", celebrado en el "Museo Descubre Interactivo de Ciencias y Tecnología" en esa entidad, mismo que tuvo difusión en diversas notas periodísticas.

Los integrantes del Pleno consideraron que debido a que los hechos denunciados ocurrieron en esa entidad federativa, corresponde al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes atender el asunto y no a la autoridad federal.

Confirmada la multa al Partido Humanista por irregularidades en sus informes de ingresos
La Sala Superior confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE, que impuso diversas multas al Partido Humanista por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que obtuvieron su registro como partido político nacional, correspondientes a las actividades realizadas para obtener el registro legal.

Por otro lado, el Pleno confirmó la resolución del Consejo General del INE que declaró infundados los procedimientos sancionadores ordinarios en contra de la coalición "Compromiso por México", así como de Tiendas Soriana S.A de C.V. Comercial Mexicana, Walmart y la Confederación de Trabajadores de México, por la presunta presión y coacción del voto durante el proceso electoral federal 2011-2012 a través de diversas tarjetas.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 9 recursos de apelación, 1 recurso de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 22 medios de impugnación.