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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF REVOCÓ EL REGISTRO DE MARIELA ROJAS DEMEDICIS COMO CANDIDATA A DIPUTADA DEL ESTADO DE MORELOS.

22/mayo /2015 / Sala Regional Ciudad de México 31/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy celebró Sesión Pública en la que resolvió once Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, tres Juicios Electorales y un Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

Esta Sala Regional determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral de Morelos que confirmó el registro de Mariela Rojas Demedicis como candidata del Partido de la Revolución Democrática a diputada local por mayoría relativa y por representación proporcional; por lo que, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político emitiera la designación correspondiente.

Esto, en virtud de resultar indebida la valoración probatoria realizada por el órgano jurisdiccional local, puesto que debió tomar en cuenta que existen documentos oficiales que acreditan que al diecinueve de marzo de este año, la referida ciudadana continuó ostentándose como regidora de desarrollo urbano, vivienda y obras públicas y desarrollo económico del Ayuntamiento de Temixco; además que la licencia con la cual pretendió acreditar las condiciones de elegibilidad al momento del registro de su candidatura concluye, en el supuesto más favorable, previamente a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Lo cual, es contrario a la normativa electoral local.

En un diverso juicio ciudadano, la Sala Regional confirmó la determinación de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que, entre otras cuestiones, dejó sin efectos el registro de Ma. del Carmen Mojica García como candidata propietaria del PRD a primera regidora del Municipio de Chilapa de Álvarez.

Lo anterior, toda vez que el oficio que la enjuiciante ofreció ante la instancia jurisdiccional federal no es eficaz para restarle valor a las documentales que obran en autos, mismas que concatenadas hacen prueba plena respecto que -cuando menos- al diecisiete de abril se encontraba desempeñando el cargo de Juez Mixto de Paz; de ello que se llegue a la conclusión que la promovente no se separó de su cargo en el plazo señalado en la normativa electoral local.

Por su parte, en un juicio electoral promovido en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal que declaró inexistentes las faltas electorales denunciadas contra José Luis Muñoz Soria, en su carácter de Diputado del Congreso de la Unión, con motivo de la rendición de su segundo informe de actividades legislativas, resultó fundado el agravio relativo a la falta de valoración de pruebas y, por ende, la falta de exhaustividad.

Ello en razón de que se advirtió que el Tribunal responsable omitió valorar diversa diligencia realizada por el Instituto Electoral local, de la que se desprende que el diputado denunciado, rindió su segundo informe el dos de octubre de dos mil catorce y no el veintisiete de enero de éste año, como lo sostuvo la responsable.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la sentencia impugnada, para el efecto de que se emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada, considerando que la fecha del aludido informe es el dos de octubre del año pasado, y a partir de ello, analice la actualización de las infracciones denunciadas.