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CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF LA CANDIDATURA DEL PRD A PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALVARO OBREGÓN, MICHOACÁN.

21/mayo /2015 / Sala Regional Toluca 42/2015

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un juicio ciudadano promovido por Juan Carlos Arreygue Núñez, en contra de la designación de la candidatura aludida, así como el registro correspondiente ante el Instituto Electoral de Michoacán.

En su demanda el actor pretendía que fuera registrado por el Partido de la Revolución Democrática como candidato a presidente municipal en el municipio referido.
Sin embargo, los integrantes del pleno consideraron infundados los agravios esgrimidos por el actor, en razón de que el órgano partidario responsable acreditó ante la Sala Regional, que Arreygue Núñez fue registrado como candidato común por los partidos del Trabajo y Encuentro Social.
En la sentencia se razonó que si bien es cierto que en el Estado de Michoacán se permiten las candidaturas comunes sin que existan convenios de coalición, lo cierto es que se exige para ello el acuerdo por parte de los institutos políticos que postularán al candidato, requisito que no se cumplió en el caso concreto, puesto que no se acredita la voluntad del Partido de la Revolución Democrática para postular en forma común al enjuiciante.
En su intervención el magistrado ponente, Juan Carlos Silva Adaya, refirió que de acuerdo con los lineamientos y lo que deriva de la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos, así como los criterios de interpretación de estos ordenamientos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, lo que se debe también armonizar es precisamente el derecho a la autodeterminación de los partidos políticos.
Que en ese orden de ideas no cabe, como lo pretende el actor, también llevar el registro de candidatura de otros dos partidos a uno más que es el Partido de la Revolución Democrática cuando es patente su rechazo a participar como candidato común.
Finalmente, añadió que el actor ya cuenta con un registro como candidato común de otros dos partidos políticos nacionales y de esa manera, no se le hace nugatorio el derecho de participar en lo que es su derecho de voto pasivo, en el proceso electoral correspondiente.
Al respecto, la magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy expuso que nadie puede obligar a un partido político a asociarse con otro y no le pueden obligar a ir en candidatura común con otro, porque violentaría el derecho a su libertad.
Manifestó que el partido ha decidido, en el caso concreto de esta elección, competir solo: “los tribunales no podríamos a propósito de algún juicio obligarlo a competir con alguien con quien no desea asociarse para la competencia electoral.”
En consecuencia los magistrados confirmaron la designación y el registro de la candidatura impugnada.
En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron 13 Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 3 Juicios de revisión constitucional electoral..

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán