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SE ORDENA A GOBIERNO DE NUEVO LEÓN EMITIR NUEVA RESPUESTA AL PAN SOBRE USO DE LA “EXPLANADA DE LOS HÉROES” PARA CIERRE DE CAMPAÑAS

21/mayo /2015 / Sala Regional Monterrey 27/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Revoca acuerdo que dejó sin efectos multa a candidato y partidos de la coalición “Alianza por tu Seguridad” en Guadalupe, Nuevo León
  • Se confirma registro de planilla del PAN al ayuntamiento de Celaya, Guanajuato
  • Confirma multa a candidatos de Morena por actos anticipados de campaña en San Luis Potosí

 La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la respuesta del Coordinador Administrativo de la Secretaría General del Gobierno del estado de Nuevo León al Partido Acción Nacional (PAN), respecto al uso de la “Explanada de los Héroes”, con motivo del cierre de campañas de sus candidatos los días 30 y 31 de mayo, así como el 3 de junio.

El PAN planteó en su queja, que la negativa de la autoridad estatal para autorizar el uso de la explanada es ilegal. En su opinión, la Secretaría General debió explicar las razones por las cuales no podría utilizarla en los días requeridos y brindarle fechas alternativas a las solicitadas. Aunado a que requirió, entre otras cosas, conocer quién es el solicitante al que sí se le autorizó su uso y cuándo presentó dicha petición. El partido se quejó también de la omisión de la Comisión Estatal Electoral (CEE-NL) de no hacer uso de sus facultades para exigir la autorización del préstamo.

Al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional SM-JRC-103/2015 y acumulado, los magistrados señalaron que la respuesta dada por el Coordinador Administrativo, contrario a la exigencia constitucional, se emitió sin fundamento ni razones para justificar la competencia del funcionario que la suscribió, y los criterios o normativa aplicados para negar el uso del bien público. Por tanto, se revocó y ordenó a la Secretaría General emitir una nueva respuesta, así como el resto de la información solicitada por el PAN.

Respecto al actuar de la CEE-NL, se acreditó que sí solicitó al Secretario de Gobierno la información que pidió Acción Nacional para realizar los eventos. Sin embargo, fue omisa en ejercer sus facultades para lograr el cumplimiento de sus requerimientos ya que no existe constancia de que le dieran respuesta. Por ello, la comisión estatal deberá determinar si existen elementos que acrediten alguna infracción por la autoridad estatal a la ley electoral, y en su caso, actué en consecuencia.

Revoca acuerdo que dejó sin efectos multa a candidato y partidos de la coalición “Alianza por tu Seguridad” en Guadalupe, Nuevo León

En otro asunto, la Sala Monterrey revocó el acuerdo de la Comisión Especial de Quejas y Denuncias de la CEE-NL, que dejó sin efectos la sanción impuesta a Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, candidato a la alcaldía de Guadalupe, así como a los partidos que integran la Coalición “Alianza por tu Seguridad”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Demócrata, por un monto de $466,866.00 pesos, con motivo del incumplimiento de la medida cautelar.

El PAN argumentó que el acuerdo es ilegal, pues si bien el tribunal electoral local determinó sobreseer el juicio sobre la posible identidad entre la propaganda del programa social “PASO” y la del candidato. En su opinión, eso no tiene relación con el incumplimiento de la medida cautelar, pues no se retiraron 111 anuncios con la propaganda que ordenó modificar.

Al resolver el juicio SM-JRC-102/2015, los magistrados explicaron que las medidas cautelares tienen como fin el cese de actos que pueden constituir infracciones, y su incumplimiento es susceptible de ser sancionado. Esto, independientemente de la resolución que declare inexistente la infracción denunciada y finalice la cautelar. Por ello, se ordenó a la Comisión de Quejas emitir un nuevo acuerdo en el que se pronuncie sobre la sanción derivada del incumplimiento.

Confirma que propaganda de candidatos del PRI a la alcaldía de Guadalupe y diputaciones locales, no es idéntica a la del programa social “PASO” en Nuevo León

En la sesión, la Sala Monterrey confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en las que consideró que la propaganda de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a las diputaciones locales en los distritos 12, 13, 14 y 15, no es idéntica o sustancialmente similar a la del programa social “PASO”. Además, revocó la resolución que sobreseyó la queja sobre la presunta similitud de la propaganda del candidato a la alcaldía de Guadalupe.

El PAN planteó en sus quejas, que contrario a lo referido por el tribunal local, existe una identidad gráfica entre la propaganda electoral de Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, Oscar Javier Collazo Garza, Héctor García García, José Luis Garza Ochoa y Gabriel Tláloc Cantú Cantú, candidatos del PRI a la alcaldía y diputaciones locales, con la del programa social, lo cual genera confusión en el electorado e inequidad en la contienda.

Los magistrados al dictar sentencias de los juicios de revisión constitucional 66, 67, 70, 71 y 96 de este año, concluyeron que del análisis de los elementos gráficos de la propaganda de los candidatos y la del programa social, se advierte que son distintas, pues hay una clara diferencia entre las expresiones “PASO Programa de Activación Social” y “Guadalupe Vamos a PASO firme”. Se destacó que sin bien en ambas aparecen la palabra “PASO” y el símbolo de mayor que “>”, tales similitudes son insuficientes para concluir que conducen a la confusión entre estas, pues la imagen gubernamental resulta del acrónimo de la frase “programa de activación social” y la de los candidatos, puede tener interpretaciones diversas como avanzar de modo firme. Por tanto, se confirmaron las resoluciones impugnadas.

Se confirma registro de planilla del PAN al ayuntamiento de Celaya, Guanajuato

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en la que validó la designación de la planilla del PAN encabezada por Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, al ayuntamiento de Celaya.

Edgar Caracheo Ruiz y Néstor Edivaldo de Sales Correa, militantes del partido, argumentaron en su queja que el tribunal local debió declarar inelegible a Lemus Muñoz Ledo, pues en su opinión solo los militantes pueden ser candidatos del PAN a cargos de elección popular.

Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-396/2015 y su acumulado SM-JDC-397/2015, los magistrados determinaron que contrario a lo referido por los actores, la normativa del partido no impide la participación de simpatizantes en los procesos internos de selección de candidaturas, como lo fue la designación directa de Lemus Muñoz Ledo. Por ello, se concluyó confirmar el registro del candidato.

Confirma multa a candidatos de Morena por actos anticipados de campaña en San Luis Potosí

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, en la que sancionó a Roberto Rueda González y Nancy Jeanine García Martínez, candidatos de Morena a presidente municipal de Soledad de Graciano Sánchez y diputada local por el distrito 09, respectivamente, por actos anticipados de campaña.

Los magistrados al dictar sentencia de los juicios SM-JDC-400/2015 y acumulado, determinaron que contrario a lo planteado por los candidatos de Morena, sí se acreditaron actos anticipados por la barda pintada con propaganda electoral, antes del inicio de las campañas en la entidad. Se constató que la barda ubicada en la vía pública con 116 metros de largo, contiene los nombres de Rueda González, García Martínez y del partido, así como expresiones que buscan posicionarlos en el proceso electoral. Por tanto, se confirmó la sanción a cada candidato por un monto de $9,967.45 pesos, y se dio vista a la autoridad administrativa estatal para que determine sobre la posible responsabilidad del partido.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 12 juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 27 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.

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