Sobresee Tribunal Electoral dos juicios relativos a candidaturas independientes
2 /junio /2009 / Sala Regional Ciudad de México 18/2009
México D.F.
En estos dos casos, los ciudadanos Elisa de Anda Madrazo y Parménides Ortiz Cano solicitaron a este órgano jurisdiccional que dejara de aplicar el Artículo 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el cual le otorga a los partidos políticos nacionales el derecho exclusivo para registrar candidatos a cargos de elección popular.
Los demandantes, argumentaron que ese precepto legal contravenía lo estipulado en los numerales 35, fracción II, y 41 de la Constitución mexicana.
Al respecto, los magistrados Eduardo Arana Miraval, Ángel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa argumentaron que, conforme a la ley, esta Sala no puede pronunciarse sobre la inaplicación del artículo del COFIPE referido, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió al respecto en la Acción de Inconstitucionalidad número 61 del año 2008.
La Suprema Corte declaró entonces que el Artículo 218 del COFIPE tiene sustento constitucional; por lo tanto, el Tribunal Electoral no está facultado para analizar de nueva cuenta si ese precepto violenta las garantías establecidas en la Carta Magna.
Con base en lo anterior, esta Sala Regional dio por concluidas las demandas de los ciudadanos Elisa de Anda Madrazo y Parménides Ortiz Cano, quienes acudieron a esta instancia luego de que las Juntas Distritales del IFE números 23 de la capital mexicana, y 2 del estado de Tlaxcala, les negaron su registro como candidatos independientes.
Por otro lado, los magistrados de este órgano jurisdiccional confirmaron una resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del estado de Guerrero, que validó la elección extraordinaria llevada a cabo en el municipio de Malinaltepec.
De esta forma, la Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.
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