LA SALA SUPERIOR ORDENÓ AL INSTITUTO ELECTORAL DE PUEBLA OTORGAR EL REGISTRO A LOS PARTIDOS MORENA Y HUMANISTA
14/enero /2015 / Sala Superior 11/2015
México, D. F.
- El TEPJF estableció que los partidos políticos tienen derecho a recibir las prerrogativas establecidas en la ley para participar en los procesos electorales en condiciones de equidad
- Se confirma multa por la difusión de promocionales del Informe de Labores de Moreno Valle
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla que, “de forma inmediata”, acredite a los partidos políticos nacionales Morena y Humanista ante dicho organismo y les otorgue los derechos y prerrogativas que constitucional y legalmente les corresponde, considerándolos como institutos de nueva creación.
Por mayoría de votos, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por las ponencias de los magistrados Salvador Nava Gomar y Constancio Carrasco Daza, en los que se propuso revocar los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral local, por medio de los cuales resolvió que no procedía la acreditación de los partidos políticos ante dicho instituto, debido a que durante este año no hay elecciones en ese estado.
Los consejeros locales fundamentaron su resolución en el artículo 31 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, que establece que los partidos políticos nacionales deberán acreditar ante el Consejo General durante el mes de enero del año del proceso electoral, la vigencia de su registro como partido político nacional. Sin embargo, a juicio de los ponentes ello no implica que deban hacerlo hasta esa fecha.
Ante ello, consideraron que la negativa constituye una merma importante en los derechos constitucionales establecidos a favor de los partidos políticos, por lo cual es necesario interpretar la ley local de forma armónica con lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley General de Partidos Políticos.
El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que los derechos de los partidos políticos, como es el de recibir financiamiento para sus actividades ordinarias, no está sujeto a una acreditación específica para el proceso electoral, por lo cual es necesario garantizar que tengan los medios para cumplir sus funciones, entre ellas, la de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país y “para eso no se tiene que ir a una elección”.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró necesario hacer una interpretación de la ley que favorezca la participación de los partidos políticos de nueva creación en mejores condiciones de equidad durante los procesos electorales, por lo cual es necesario que puedan recibir financiamiento para el desarrollo de sus actividades ordinarias y tener acceso a las prerrogativas previstas en la Constitución así como en las leyes federales y locales.
En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera expuso que la autoridad responsable incurrió en un grave error de lectura respecto de la normativa local, ya que se usa la voz "acreditar" y no ‘acreditarse’ o la expresión ‘deberán acreditarse’. La conclusión de la autoridad es ajena a lo que establece el artículo 31 del Código Electoral del Estado de Puebla.
En ese sentido, el magistrado argumentó que la ley establece que el registro del partido político local o nacional tiene efectos constitutivos a partir del 1 de julio del año anterior al de las elecciones y se le debe dar financiamiento público a partir de esos momentos en la parte proporcional que corresponda a la anualidad presupuestaria, mientras que en el orden local, tienen derecho a ser financiados para participar en los procedimientos electorales locales a partir de que obtengan su acreditación. El magistrado votó a favor de los puntos resolutivos, sin compartir las consideraciones y en términos de su intervención.
Mientras que el magistrado Constancio Carrasco Daza destacó la importancia de que los partidos políticos obtengan financiamiento para sus actividades, ya que a partir de su reconocimiento como entidades de interés público, están obligados a promover la participación ciudadana en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder, enunciados que no sólo se materializan dentro de los procesos electorales sino también fuera de ellos.
El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, manifestó que al tratarse de partidos políticos que ya obtuvieron su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y cumplieron una serie de requisitos para ello, es necesario que se les otorgue financiamiento de inmediato para que puedan participar en los procesos electorales en condiciones de equidad.
Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto que ordena otorgar el registro a dos partidos políticos nacionales en el instituto electoral del Estado de Puebla por incumplir con cuatro aspectos fundamentales: 1) viola la libertad configurativa de las entidades federativas, 2) la acreditación temprana es incompatible con el sistema de partidos a nivel nacional, 3) se genera inequidad respecto de los partidos políticos locales y 4) establece un trato diferenciado en la representación, acceso a prerrogativas y fuerza política en el estado.
Alanis Figueroa estimó que el proyecto se opone al sistema electoral, aunado a que la condición temporal prevista en el artículo 31 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla es conforme a Derecho, al ser producto de la libertad configurativa que la Constitución General reconoció al legislador poblano.
El TEPJF confirmó multa por difusión de promocionales del gobernador de Puebla
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE, que impuso una multa a la Agencia Digital, S.A. de C.V., por la presunta difusión de diversos promocionales alusivos al Tercer Informe de Gobierno de Rafael Moreno Valle Rosas, gobernador de Puebla, fuera de su ámbito de gestión.
Por mayoría de votos, los integrantes del Pleno respaldaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Carrasco Daza, en el que se estableció que la autoridad responsable sí acreditó fehacientemente la conducta de la Agencia al difundir los spots que contenían el nombre e imagen del gobernador y además sí llevó a cabo un ejercicio de individualización adecuado.
Se confirma negativa para retirar espectacular de legislador en Michoacán
La Sala Superior confirmó la negativa de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a fin de retirar dos espectaculares alusivos al II Informe de actividades legislativas del diputado federal Silvano Aureoles Conejo.
Por unanimidad, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada Alanis Figueroa, en el que se propuso confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Michoacán por el que se negaron las medidas cautelares solicitadas por el PRI a fin de retirar los espectaculares colocados en Morelia, ya que no se realizó una debida fundamentación y motivación de los hechos denunciados.
El TEPJF resolvió asuntos relacionados con el PVEM en Chiapas
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE que declaró la incompetencia para conocer del procedimiento especial sancionador incoado por el partido político Morena, contra Manuel Velasco Coello, gobernador de Chiapas, y otros funcionarios públicos del gobierno local, por la presunta transgresión a la ley.
Lo anterior, con motivo de la indebida difusión de propaganda partidista a partir de la utilización de símbolos, signos y expresiones religiosas, así como la supuesta violación al principio de imparcialidad, derivado de la realización de actos anticipados de campaña y campaña atribuibles al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y, en consecuencia, remitió la queja a la autoridad administrativa electoral local, que sí es competente para conocer de la denuncia presentada.
El Pleno determinó que los hechos denunciados no se encuentran vinculados con el proceso electoral federal, por lo que no se actualizó ninguno de los supuestos de competencia del INE para conocer la denuncia, ante ello, lo procedente era remitir la denuncia en la instancia local, ya que los hechos denunciados ocurrieron en Chiapas, los sujetos denunciados son servidores públicos en dicha entidad federativa y las conductas objeto de la denuncia se encuentran tipificadas en la normativa electoral local.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 434 juicios de revisión constitucional electoral, 6 recursos de apelación y 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador que hacen un total de 445 medios de impugnación.