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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF DETERMINA QUE EL PAN CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PARIDAD E IGUALDAD SUSTANTIVA AL POSTULAR CANDIDATO AL CARGO DE DIPUTADO PARA EL DISTRITO ELECTORAL LOCAL VIGÉSIMO TERCERO EN EL DISTRITO FEDERAL.

20/mayo /2015 / Sala Regional Ciudad de México 30/2015

México, D. F.

 La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy celebró Sesión Pública y resolvió 33 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, 8 Juicios de Revisión Constitucional Electoral, 1 Juicio Electoral y 1 Recurso de Apelación.

Es de destacar que la Sala Regional Distrito Federal, en el juicio ciudadano 361 y acumulados, resolvió modificar la sentencia dictada en el juicio ciudadano local 92 de 2015, y revocó la sentencia dictada en el diverso juicio ciudadano local 93 del año en curso por el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Lo anterior, en razón de que en estos casos, se concluyó que el Partido Acción Nacional (PAN) no cumplió con la paridad sustantiva.

En otro tema, la Sala Regional DF al resolver el juicio ciudadano 342, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en el cual se estableció límite de financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes para las campañas electorales, que actualmente se desarrollan en el Distrito Federal.

Por cuanto se refiere a los juicios ciudadanos 379 y 380, la Sala Regional Distrito Federal determinó su acumulación y confirmó el acuerdo por el cual se registraron los candidatos a diputados locales propietario y suplente, por mayoría relativa, del XIV distrito electoral del Estado de Morelos.

En relación con el juicio ciudadano 366, la Sala Regional Distrito Federal, confirmó la sentencia que a su vez confirmó la determinación del Partido Revolucionario Institucional, consistente en postular a una mujer como candidata a Presidenta Municipal en Acatepec, Guerrero.

Finalmente respecto de los juicios ciudadanos 382 y 384 y de revisión constitucional electoral 66 y 74, la Sala Regional Distrito Federal, decretó su acumulación y entre otras cuestiones, confirmó la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que declaró que el candidato al cargo de Presidente Municipal de Acapulco registrado originalmente por el partido MORENA no cumplía con los requisitos estatutarios para participar en la contienda interna y ordenó su sustitución.










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