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SALA MONTERREY SOLO CONFIRMÓ FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN NUEVO LEÓN: ZAVALA ARREDONDO

19/mayo /2015 / Sala Regional Monterrey 26/2015

Monterrey, Nuevo León

  • El acuerdo de la CEE-NL solo delimita la cantidad de recursos públicos que corresponden a cada candidato independiente, sin abordar el tema del financiamiento privado.

En la sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-381/2015 se confirmó el monto del financiamiento público que corresponde a los candidatos independientes que participan en el proceso electoral local en Nuevo León.

El magistrado presidente de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Marco Antonio Zavala Arredondo, mencionó en entrevista con Vicente Valdez, de noticieros Televisa Monterrey, que el pasado 6 de mayo el órgano jurisdiccional resolvió una queja presentada por Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel contra el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE-NL), por medio del cual definió el monto de financiamiento público para gastos de campaña y su distribución entre las candidaturas independientes registradas en la entidad. En esta sentencia, los magistrados confirmaron el financiamiento definido por la CEE-NL y la sentencia del tribunal local que validó el propio acuerdo en la instancia estatal.

Explicó que Canavati Von Borstel en su queja reclamó principalmente dos cosas. Primero, la forma en que la CEE-NL determinó el monto que como financiamiento público corresponde a la totalidad de las candidaturas independientes registradas, pues el 2% legalmente previsto lo aplicó respecto de la cantidad de financiamiento público que corresponde a los partidos en función del porcentaje de votos obtenidos en la elección del 2012 ($115, 113,950.75) y no respecto del total del financiamiento público partidista ($164, 448,501.08). Esto es, excluyó el 30% que se distribuye entre los partidos que tienen representación en el Congreso ($49, 334,550.32). Y, segundo, la omisión de la CEE-NL de referir que los candidatos independientes no estarían sujetos al monto máximo de financiamiento que pueden recibir los partidos políticos por parte de sus simpatizantes, el cual se encuentra contemplado en el artículo 45 de la ley electoral estatal.

Respecto al primer punto, el magistrado presidente puntualizó que la sentencia concluyó que no se violaba el principio de equidad, pues el 2% del financiamiento público partidista que sirve para definir la bolsa de recursos, se hizo conforme lo señalado en la ley local. En cuanto a la omisión de no excepcionar a los candidatos independientes, enfatizó que en el acuerdo, la CEE-NL no fijó los límites del financiamiento privado para candidatos independientes, ni estableció que les aplicaba la regla de preponderancia del financiamiento público sobre el privado. Incluso, en la sentencia se explicó que el precepto cuyo contenido motivó la inconformidad (el artículo 45 de la ley electoral local) no es aplicable a las candidaturas independientes, sino exclusivamente a los partidos, y el que rige el financiamiento privado a dichas candidaturas es el 217, fracción IV. Por tanto, al no abordarse el tema del financiamiento privado por la autoridad administrativa local, y solo delimitarse la cantidad de recursos públicos que corresponderán a cada candidato independiente, se confirmó dicho acuerdo.

Antes de concluir, subrayó que si hubiera un pronunciamiento por la autoridad electoral sobre el régimen de financiamiento privado de las candidaturas independientes o la aplicabilidad en estos casos de la regla de preponderancia del financiamiento público, se podrá cuestionar dicha determinación ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

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