LA SALA REGIONAL XALAPA MODIFICA ACUERDO DEL TEEO RESPECTO A LA ENTREGA DE RECURSOS A LA AGENCIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO TULIXTLAHUACA, SAN ANTONIO TEPETLAPA, OAXACA
17/enero /2019 / Sala Regional Xalapa 2/2019
Xalapa - Enríquez, Veracruz
- Sala Xalapa confirma los resultados de la elección de las autoridades auxiliares de la subcomisaría de Sodzil Norte del municipio de Mérida, Yucatán __________________________________________________
En la sesión pública de resolución de este jueves 17 de enero del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró improcedente la entrega de recursos a la agencia municipal de San Pedro Tulixtlahuaca, perteneciente al ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2018.
Cabe hacer mención que, el 22 de agosto de 2017 el Tribunal Electoral local declaró que la comunidad de San Pedro Tulixtlahuaca tenía derecho a administrar directamente sus recursos públicos del año 2018 y los subsecuentes; ante ello, ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca realizar una consulta sobre las condiciones de la entrega de los recursos económicos, de manera cuantitativa y cualitativa.
Luego de esto, el 4 de junio de 2018 el Tribunal local tuvo por concluido el proceso de consulta y ordenó al citado ayuntamiento la entrega de recursos de enero a mayo del año pasado, a la agencia municipal.
Pese a lo anterior, a la fecha subsiste la omisión en la entrega de los recursos que fueron requeridos por primera vez el 4 junio pasado, por lo cual el agente municipal de San Pedro Tulixtlahuaca promovió un medio de impugnación ante el Tribunal local con el fin de que se exigiera el pago adeudado y también los correspondientes a los meses restantes el año 2018, de junio a diciembre, petición que fue considerada como improcedente, sobre la justificación de que la flecha establecida en el acuerdo plenario era de enero a mayo.
Al resolver el juicio ciudadano 2, presentado ante esta Sala Regional por el agente municipal de la comunidad en comento, los magistrados de la Sala señalaron que el Tribunal local vulneró el principio de progresividad en detrimento de un derecho adquirido por la agencia municipal, pues si ya se había pronunciado respecto a que el derecho reconocido a favor de la agencia comprendía la entrega de los recursos del año 2018 y subsecuentes, establecer un período especifico reducía y minimizaba los alcances del derecho reconocido.
De ahí que los magistrados federales determinaran modificar el acuerdo impugnado, con el fin de que el Tribunal local emita una nueva respuesta a la solicitud del actor, contemplando en todo momento el derecho adquirido por la comunidad.
Sala Xalapa confirma los resultados de la elección de las autoridades auxiliares de la subcomisaría de Sodzil Norte del municipio de Mérida, Yucatán
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución emitida el pasado 4 de enero por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados de la elección de las autoridades auxiliares de la subcomisaría de Sodzil Norte del municipio de Mérida. Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 8, promovido por Dalix María Mata Chan y otros ciudadanos.
El Pleno de la Sala Xalapa determinó que no les asistía la razón a los actores, por cuanto a considerar que el Tribunal Electoral local omitió requerir y valorar las pruebas que ofrecieron, consistentes en la solicitud de un informe al Registro Federal de Electores y un plano de la Oficina de Catastro Municipal; con las cuales, en su opinión, se demostraba que se les impidió votar, por haberse configurado el fenómeno Gerrymandering al crear de manera sesgada los distritos electorales.
Los magistrados federales determinaron que no les asiste razón a los actores porque incumplieron con la carga probatoria a que aluden los artículos 24 y 33 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, ya que no exhibieron documento alguno con el que hubieran justificado la solicitud de dichos informes y planos catastrales.
Además, se concluyó que el Tribunal local carecía de justificación para requerir tales documentos porque la demarcación geográfica de la elección quedó establecida desde el 9 de noviembre pasado, en el plano que fue aprobado por el Consejo para la realización de la elección de autoridades auxiliares, y se publicó en la Gaceta Municipal de 15 de noviembre. Por tanto, se trataba de un documento que gozaba de firmeza jurídica.
De igual manera, la Sala Xalapa desestimó el agravio relativo a la incongruencia e indebida motivación respecto del estudio realizado por el Tribunal local, consistente en la utilización indebida de los colores de dos partidos políticos en la propaganda electoral por parte de la candidata ganadora.
Lo anterior, debido a que los actores no controvirtieron las consideraciones de la autoridad responsable, sino que se limitaron a señalar de manera subjetiva y genérica que la sentencia impugnada resultaba incongruente y adolecía de indebida motivación, al basarse en una premisa equivocada, sin que aportaran argumentos para desvirtuar la legalidad de dicho fallo.
En la sesión pública de este jueves 17 de enero de 2019, se resolvieron nueve medios de impugnación: seis juicios ciudadanos, dos juicios electorales y un recurso de apelación.
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