header

LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA INEXISTENCIA DEL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS EN CAMPAÑA ELECTORAL POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA.

10/enero /2019 / Sala Regional Xalapa 1/2019

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En la sesión pública de resolución de este jueves 10 de enero del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró inexistente la infracción atribuida a diversos servidores públicos del ayuntamiento de San Juan Bautista, Tuxtepec, y a Fernando Bautista Dávila, entonces candidato del Partido Nueva Alianza a primer concejal del mencionado ayuntamiento, por el uso indebido de los recursos públicos, inequidad en la contienda y presión a la ciudadanía con fines electorales.

En el juicio electoral uno de la presente anualidad, el Partido del Trabajo (PT) adujo que el Tribunal responsable no fue exhaustivo al valorar las pruebas ofrecidas, puesto que sólo refirió que eran insuficientes para acreditar la infracción respecto a la entrega de despensas de un programa social durante el desarrollo de las campañas electorales.

Los magistrados federales determinaron que el Tribunal local sí llevó a cabo un análisis de las pruebas que fueron aportadas en la denuncia por los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y dio las razones por las cuales eran insuficientes para acreditar los hechos denunciados.

De igual manera, la Sala Xalapa desestimó los conceptos de agravio relativos a la falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada, porque contrario a lo afirmado por el PT, el Tribunal local sí estableció el marco normativo aplicable al caso concreto y con base en él fue que llevó a cabo el análisis de los hechos. De ahí que lo procedente fue confirmar la resolución impugnada.

Sala Xalapa confirma los resultados de la elección de las autoridades auxiliares de la comisaría de Caucel del municipio de Mérida, Yucatán.


En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución emitida el veintisiete de diciembre por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados de la elección de las autoridades auxiliares de la comisaría de Caucel del municipio de Mérida, Yucatán.

Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano federal número 3 de esta anualidad promovido por Ángel de Jesús Tec Sonda y otros ciudadanos.

En principio, la Sala sobreseyó en el juicio respecto de seis ciudadanos que no firmaron la demanda ni el correspondiente escrito de presentación de esta; por lo cual, no constaba de manera fehaciente la voluntad de los mismos para promover el juicio.

Ya en el estudio de fondo que se abordó en la sentencia, el Pleno de la Sala Xalapa determinó que no les asistía la razón jurídica a los demás actores, por cuanto a considerar que el Tribunal Electoral local omitió requerir y valorar las pruebas que ofrecieron, consistentes en la solicitud de un informe al Registro Federal de Electores y un plano de la Oficina de Catastro Municipal; con las cuales, en su opinión, se demostraba que se les impidió votar por haberse configurado el fenómeno Gerrymandering al crear de manera sesgada los distritos electorales.

Los magistrados federales determinaron que no les asiste razón a los actores porque incumplieron con la carga probatoria a que aluden los artículos 24 y 33 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, ya que no exhibieron documento alguno con el que hubieran justificado la solicitud de dichos informes y planos catastrales.

Además, se concluyó que el Tribunal local carecía de justificación para requerir tales documentos porque la demarcación geográfica de la elección quedó establecida desde el nueve de noviembre pasado en el Plano que fue aprobado por el Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares, y se publicó en la Gaceta Municipal de quince de noviembre. Por tanto, se trataba de un documento que gozaba de firmeza jurídica.

En la sesión pública de este jueves 10 de enero de 2019, se resolvieron tres medios de impugnación: dos juicios ciudadanos y un juicio electoral.

-o-

Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL, así como en Facebook Sala Regional Xalapa del TEPJF