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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA ELECCIÓN DE CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO IXHUATÁN

23/noviembre /2018 / Sala Regional Xalapa 69/2018

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Confirma el registro de David García Urbina como candidato a presidente municipal del ayuntamiento de Tapilula, Chiapas.------------------------------------------------------------

En la sesión pública de resolución de este viernes 23 noviembre del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró la nulidad de la elección de concejales del ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán. Y en consecuencia confirmó la elección en comento y la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la planilla postulada por la Coalición “Oaxaca al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).

El Tribunal Electoral local había anulado la elección al determinar que se acreditaron una serie de irregularidades en los conteos celebrados en la sesión del 5 de julio, referentes a la omisión de incluir la casilla 883 extraordinaria 1, lo que a su criterio produjo incertidumbre en la cantidad total de votos emitidos a la propuesta que debía ser considerada como ganadora.

Al resolver los juicios de revisión constitucional del 365 al 368 y en los juicios ciudadanos 897 y 904 promovidos por MC, el PRD, el PAN, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Florencio de la Cruz Valdivieso y Esperanza Aquino Pineda, respectivamente, los magistrados de la Sala determinaron como incorrecto el actuar del Tribunal local pues el fallo controvertido adolecía de los vicios de incongruencia e indebida fundamentación, ya que el Tribunal sobrepasó la litis planteada por los justiciables, la cual consistía en determinar la validez de la sesión del cómputo municipal de 7 de julio - en la que se realizó el cómputo de la casilla antes mencionada, pretendiendo que subsistiera la efectuada el 5 del mismo mes, y no pronunciarse sobre la validez de la elección.

Por lo que, al revocar la sentencia del Tribunal, los magistrados federales confirmaron la validez de la sesión de cómputo municipal celebrada el día 5 de julio, pues su legalidad no fue controvertida en la instancia local y federal, dejando sin efectos todo lo realizado en la diversa sesión del día 7, y con ello la validez de la elección.


La Sala Regional Xalapa confirma el registro de David García Urbina como candidato a presidente municipal del ayuntamiento de Tapilula, Chiapas

En la misma sesión pública, al resolver el juicio de revisión constitucional 391, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que confirmó el registro de David García Urbina como candidato a presidente municipal del ayuntamiento de Tapilula, postulado por el Partido Chiapas Unido en el proceso electoral extraordinario.

En su demanda el partido actor aducía que el candidato García Urbina era inelegible al estar sujeto a causa penal por delito intencional; así como por ser hermano del actual presidente municipal de Tapilula.

Ante ello, los magistrados de la Sala declararon como infundados los agravios en razón de que, como lo indicó el Tribunal local, aún con la existencia de una causa penal, mientras el acusado no sea condenado por una sentencia ejecutoria, mediante la cual se le prive de la libertad, este no debe de ser suspendido en sus derechos político-electorales, pues de esta manera se salvaguarda el principio de presunción de inocencia. De ahí que no exista impedimento para que sea candidato.

Por otra parte, en lo que respecta al agravio con motivo del parentesco del candidato con el presidente municipal, los magistrados lo declararon inoperante, toda vez que se trató de una acusación sobre la cual el Tribunal local ya emitió un pronunciamiento el pasado 8 de mayo, mismo que fue confirmado por esta Sala Regional en el JRC-119/2018, relativo a la inaplicación de la porción normativa del artículo 39, fracción VI, de la ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, a favor del citado candidato, por lo que no puede considerarse inelegible.

En la sesión pública de resolución de este viernes 23 de noviembre, se resolvieron 29 medios de impugnación: 16 juicios ciudadanos, ocho juicios electorales y cinco juicios de revisión constitucional electoral.

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