LA SALA TOLUCA ORDENA EMITIR CONSTANCIAS DE MAYORÍA A LA PLANILLA POSTULADA POR EL PRI EN TONANITLA Y ANULA LAS ELECCIONES EN OCUILAN Y COCOTITLÁN POR USO DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN CAMPAÑA
22/noviembre /2018 / Sala Regional Toluca 60/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a,
ESTADO DE MÉXICO
En los juicios de revisión constitucional 218 y 222 del presente año, promovidos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), respectivamente, a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMex) que, entre otras cosas, confirmó los resultados de la elección de miembros del ayuntamiento de Tonanitla y ordenó la celebración de una elección extraordinaria al presentarse un empate; la magistrada y los magistrados realizaron una valoración de los votos catalogados como “nulos” y confirmaron la validez del voto que marcaba la opción del PRI al anverso, debido a que la expresión marcada al reverso de la boleta aparecía con un material distinto, que además, no era suficiente para invalidar la intención del elector, por lo que revocaron la sentencia controvertida así como el acta de cómputo de la elección, pues la modificación del resultado de la casilla 2249 básica, derivó en el desempate de la elección en favor la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, por lo que se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expida las constancias de mayoría correspondientes.
Por cuento hace al Juicio Electoral 25 de 2018, interpuesto por el PRI para impugnar la determinación emitida por el TEEMex por la que declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia, atribuida a Félix Alberto Linares González en su carácter de candidato a la presidencia municipal de Ocuilan, así como a los partidos integrantes de la Coalición “Por el Estado de México al Frente” (Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano), consistentes en la utilización de símbolos religiosos en actos de campaña; los magistrados de la Sala Regional determinaron revocar la resolución controvertida y vincular al TEEMex para que imponga la sanción que corresponda.
En tanto, respecto al Juicio de Revisión Constitucional 200/2018 (vinculado con el procedimiento sancionador antes referido), promovido por el PRI contra la sentencia emitida por el tribunal local que confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Ocuilan, así como la expedición de las constancias expedidas a la Coalición “Por el Estado de México al Frente”; el Pleno de la Sala Toluca resolvió declarar la nulidad de la elección pues quedó acreditado que el candidato ganador de la elección, realizó una peregrinación a Chalma, a la que se le dio una connotación de acto de campaña.
De manera semejante, en los juicios de revisión constitucional 216 y 219 del 2019, estos promovidos por el PAN y el PRI para controvertir la sentencia emitida por el TEEMex, mediante la que, entre otras cuestiones, se declaró la validez de la elección a integrantes del Ayuntamiento de Cocotitlán; la Sala Regional también revocó la sentencia impugnada y declaró la nulidad de la referida elección, mérito de que quedó plenamente acreditada la participación de un ministro de culto religioso en un evento de campaña del partido ganador de la elección, lo cual posicionó a su candidato de forma indebida en detrimento del principio de laicidad en la contienda que regula la Constitución, lo que representa una forma explícita de propaganda prohibida.
En consecuencia, en ambos casos se vinculó al Congreso del Estado y al Consejo General del IEEMex, para que procedan a la emisión de la convocatoria correspondiente.
MICHOACÁN:
Por lo que hace al juicio ciudadano 714 promovido por integrantes del Consejo de Participación Ciudadana contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) que declaró infundado el incidente de falta de personería relacionado con el desconocimiento de los nombramientos del Consejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen; la magistrada y magistrados de la Sala Regional Toluca confirmaron la sentencia del Tribunal Local. Lo anterior, ante la falta de elementos para declararlos como autogobierno indígena y acreditar la participación y representación de dicha comunidad.
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Quinta Circunscripción
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