SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF CONFIRMA LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TEEM, MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICÓ LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AXAPUSCO, ESTADO DE MÉXICO
9 /noviembre /2018 / Sala Regional Toluca 59/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a,
Estado de México
Al resolver el juicio de revisión constitucional 207 del presente año, los magistrados de la Sala Regional Toluca resolvieron por mayoría de votos confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMex), mediante la cual llevó se modificó la integración del Ayuntamiento de Axapusco.
Durante su estudio, los magistrados determinaron que fue correcta la determinación adoptada por el Tribunal local ya que atendió a diversos criterios jurisprudenciales de la Sala Superior referidas a que, cuando se trata de planillas incompletas (planillas chimuelas), los órganos electorales tienen que llevar a cabo los ajustes necesarios para que el ayuntamiento correspondiente quede debidamente integrado.
En el caso, los magistrados consideraron que no resultaba aplicable el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tal como lo solicitaba el Partido del Trabajo (PT), ya que esa disposición se actualiza hasta el momento en que se lleva a cabo la toma de protesta, esto es, el primero de enero de 2019; de modo que si en el particular, aún se está en la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, aún puede haber modificaciones a lo determinado por las autoridades electorales.
Hidalgo
Finalmente, al resolver los juicios electorales 18 y 19 de este año, promovidos a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) dictada en el expediente del procedimiento especial sancionador mediante el cual se declaró la existencia de violación a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuida a los presidentes municipales de Tlahuelilpan y Atotonilco de Tula; el pleno de la Sala confirmó la sentencia del tribunal local, ya que los actores, en una rueda de prensa, vulneraron el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos con fines electorales, particularmente por cuanto hace al deber de neutralidad que debe guardar en un entorno en el que la gente estaba en condiciones de identificarlos como autoridades municipales de ambas localidades.
Mérito de lo anterior, los magistrados consideraron correcta la determinación del tribunal local, quien tuvo por demostrada la conducta que actualiza la infracción a la norma constitucional federal y de la legislación electoral del estado de Hidalgo.
Suscríbete a nuestro canal en YouTube: https://bit.ly/2qCycFF Síguenos en Twitter: @TEPJF_TOL y ahora también a través de nuestra página de Facebook: Sala Regional Toluca del TEPJF https://www.facebook.com/salaregionaltolucadelTEPJF/ donde se realiza la transmisión en vivo de nuestras sesiones públicas y eventos de interés.
#SoySRT
Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán