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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA ACUERDO DEL OPLEVER DE ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE RP DEL ESTADO DE VERACRUZ

26/octubre /2018 / Sala Regional Xalapa 65/2018

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Declara la nulidad de la elección extraordinaria de Reyes Etla, Oaxaca.
• Confirma validez de las elecciones de concejales de Salina Cruz y San José Tenango; así como la asignación de regidores de RP en San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca. --------------------------------------------------------------------------

En la sesión pública de resolución de este viernes 26 de octubre del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo OPLEV/CG229/2018, aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEVER) el pasado 7 de octubre, por medio del cual, efectuó el cómputo de la circunscripción plurinominal, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional (RP), en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 del estado de Veracruz.

En los juicios ciudadanos 905, 906, 908 y el juicio de revisión constitucional electoral 383, promovidos por Diana Aguilar Castillo, Sergio Antonio Cadena Martínez y Josefina Ramírez Cervantes y el Partido Acción Nacional, respectivamente, se manifestaron diversos motivos de disenso con los que se solicitó la inaplicación del artículo 173 del Reglamento de Candidaturas, al considerar que la medida afirmativa de paridad de género no es conforme al sistema de representación proporcional establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; falta de motivación respecto de la aplicación de la acción afirmativa en favor del género femenino; y la indebida sobrerrepresentación del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Ante ello, los magistrados de la Sala desestimaron los agravios hechos valer. En primer término, declararon improcedente la solicitud de inaplicar, en el caso en concreto, el artículo 173 del Reglamento de Candidaturas, toda vez que no es contrario a lo regulado por la Constitución, pues la medida afirmativa cuestionada, relativa al porcentaje de votación para efecto de llevar a cabo el primer ajuste con motivo de la sobre y sub representación de un género, no vulnera ningún principio, toda vez que si bien establece que se llevará a cabo, en primer lugar, en aquellos partidos que hubiesen obtenido la votación estatal emitida más baja, lo cierto es que la sustitución correspondiente se hace a partir de las listas de candidatos propuestos por el partido.

De ahí que, en todo caso, con independencia del origen partidista de la candidatura o candidaturas en las que corresponde realizar los ajustes de género, la asignación atiende a los principios de autoorganización de los partidos políticos, a la voluntad ciudadana depositada en las urnas y a la paridad en la conformación del órgano legislativo.

Además, de autos se desprende que, a fin de cumplir con la paridad de género, la autoridad responsable realizó la integración del órgano legislativo estatal sobre la base del citado precepto reglamentario, por lo que utilizó un elemento objetivo que dotó de certeza a esta etapa del proceso electoral.

Por último, se advirtió que el PRI no se encontraba sobrerrepresentado como lo señaló el actor, debido a que, con el objeto de privilegiar una representación política más real de los congresos estatales, era necesario que en la asignación de diputaciones de RP, además de considerar a los partidos políticos que alcanzaron un porcentaje de la votación total emitida mayor a tres por ciento, también se debía contemplar a los partidos políticos que, aunque no alcanzaron ese umbral mínimo, obtuvieron al menos una curul de mayoría relativa.

Bajo esa regla, al verificar la asignación de las diputaciones en comento se determinó que conforme a las bases, reglas y principios que rigen la asignación de escaños de representación proporcional, la integración de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz resultaba válida.


La Sala Regional Xalapa declara la nulidad de la elección extraordinaria de Reyes Etla, Oaxaca

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y el acuerdo CG-SIN-15/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa antes referida, mediante el cual se calificó como jurídicamente válida la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de Reyes Etla. En consecuencia, declaró la nulidad de la elección.

En el juicio ciudadano 877, promovido por Marcelo Bautista y otros, el Pleno de la Sala determinó anular la elección toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la sentencia de la Sala Regional, dictada en el JDC-165/2017, en la que anuló la elección ordinaria y ordenó la celebración de comicios extraordinarios en los que se incluyera la participación de ciudadanas y ciudadanos de las agencias municipales de San Lázaro y San Juan de Dios.

Por tanto, antes de emitir su determinación el Tribunal Electoral local debió tener en cuenta dicha sentencia y verificar su cumplimiento, bajo las directrices señaladas en el apartado de efectos, máxime si persistía la exclusión de las agencias antes señaladas en los procesos de elección extraordinaria. De ahí que lo correcto fuese anular la elección motivo de disenso.


La Sala Regional Xalapa confirma validez de las elecciones de concejales de Salina Cruz y San José Tenango; así como la asignación de regidores de RP en San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca

Por último, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó validez de las elecciones de concejales de los ayuntamientos de Salina Cruz y San José Tenango; así como la asignación de regidores por el principio de representación proporcional (RP) de San Juan Bautista, Tuxtepec, todos ellos del estado de Oaxaca, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votaciones, o bien, revocar las declaraciones de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.

Ello es así, pues en sus demandas los actores presentaron agravios genéricos e imprecisos que no combatían las consideraciones de la sentencia impugnada o, en su caso, realizaron planteamientos novedosos que no fueron sometidos al conocimiento de la autoridad responsable.

Al resolver el juicio de revisión constitucional 358, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, se confirmó la elección de Salina Cruz y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de los candidatos postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social.

En el juicio de revisión constitucional 374, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, se confirmó la elección de San José Tenango y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de los candidatos postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

En cuanto al juicio ciudadano 901 y su acumulado el juicio de revisión constitucional electoral 378, promovidos por Eduardo Federico Ximénez de Sandoval Fregoso y MORENA, confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral con Cabecera en San Juan Bautista, Tuxtepec.

En la sesión pública de resolución de este viernes 26 de octubre, se resolvieron 14 medios de impugnación: siete juicios ciudadanos, dos juicios electorales y cinco juicios de revisión constitucional electoral.


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