SRCDMX se pronuncia en asuntos relacionados con asignación de regidurías de Representación Proporcional en Morelos y derecho de autodeterminación de pueblo originario en la Ciudad de México
25/octubre /2018 / Sala Regional Ciudad de México 96/2018
Ciudad de México
- Subsisten acuerdos del IMPEPAC en asignación de regidurías
- Se ordena asignación de regidurías con base en el principio de paridad de género en Axochiapan, Morelos
- Debe respetarse el derecho de autodeterminación del pueblo originario de San Mateo Xalpa en Xochimilco
Subsisten acuerdos del IMPEPAC en asignación de regidurías
La Sala Regional Ciudad de México revocó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relativas a la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional de los ayuntamientos de Zacatepec, Atlatlahucan, Emiliano Zapata, Miacatlán, Tepalcingo, Ayala, Huitzilac, Yautepec y Tetela del Volcán.
Ello porque el Tribunal local debió considerar los cargos de Presidencia Municipal y Sindicatura al analizar los límites de sobre y subrepresentación de los partidos políticos en la asignación de regidurías, para garantizar de mejor manera la pluralidad en la integración de cada Ayuntamiento.
De esa manera se permite que integren cada ayuntamiento las fuerzas políticas que hubieran obtenido menor porcentaje de votación de forma representativa e impide que quienes hayan obtenido la mayoría de votos alcancen un alto grado de sobre-representación respecto de la integración total del órgano de gobierno.
En consecuencia, en cada caso, quedó subsistente el acuerdo emitido por el IMPEPAC.
Se ordena asignación de regidurías con base en el principio de paridad de género en Axochiapan, Morelos
La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de Morelos que confirmó la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Axochiapan.
Lo anterior al considerar que dicha asignación no fue apegada al principio de paridad de género, pues de los 5 espacios de representación proporcional, 4 se asignaron al género masculino y 1 al femenino.
Circunstancia que justifica la implementación de una medida afirmativa en favor de las mujeres, que permite –en el caso concreto– modificar el orden de prelación de las candidaturas postuladas por los partidos políticos, a fin de lograr que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria.
En consecuencia, se ordenó al IMPEPAC realice una nueva asignación de regidurías.
Debe respetarse el derecho de autodeterminación del pueblo originario de San Mateo Xalpa en Xochimilco
La Sala Regional Ciudad de México modificó la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró inválidos los procesos electivos del Patronato del Panteón del Pueblo de San Mateo Xalpa en Xochimilco y ordenó convocar a Asamblea para definir el correspondiente método electivo.
Lo anterior -entre otras cuestiones- al considerar que es ilegal establecer como obligatoria la realización de un período de campaña en la elección del Patronato.
Ello es así porque, si bien desde una perspectiva intercultural y plural en la sentencia impugnada se ordenó que ciertas autoridades debían coordinarse para emitir la Convocatoria a la Asamblea del Pueblo con la finalidad de determinar el método de elección del Patronato, el Tribunal local no debió determinar como directriz mínima un período de promoción de candidaturas, lo que corresponde definir al pueblo a través de la Asamblea respectiva.
En ese sentido, el mecanismo de la solución del conflicto intracomunitario tiene como justificación esencial alentar un diálogo entre la propia comunidad para dirimir sus diferencias y que se respeten las prácticas tradicionales del Pueblo, es decir, que se conserve la esencia que da vida a este tipo de comunidades.
En consecuencia, al establecer el periodo de promoción de las candidaturas no se respeta el derecho del Pueblo a definir sus reglas, por lo que se modificó la sentencia impugnada.