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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA RELACIONADA CON PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CONTRA PAN Y MAURICIO VILA DOSAL.

14/mayo /2015 / Sala Regional Xalapa 26/2015

Xalapa de Enriquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de 14 de mayo de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral (JRC) 91 de la presente anualidad, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

El Pleno de la Sala Regional declaró fundado el agravio aducido por el partido actor, toda vez que su planteamiento primigenio fue denunciar al Partido Acción Nacional (PAN) y a Mauricio Vila Dosal, por supuestas infracciones a la ley electoral local, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano. Sin embargo, el Tribunal local había determinado declarar infundado el procedimiento especial sancionador en contra de los denunciados, sin efectuar estudio alguno sobre la materia del procedimiento, es decir, determinar si se acreditaban o no las conductas imputadas.

Por tanto, el actuar de la responsable implicó que la sentencia controvertida incurriera en el vicio lógico de incongruencia, en sus dos vertientes: externa e interna.

Así, toda vez que la violación que tuvo por acreditada la responsable es de naturaleza procesal, los magistrados federales ordenaron al Tribunal en mención emitir una nueva resolución en la que se instruyó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral la reposición del procedimiento especial sancionador hasta la etapa anterior a la que generó la violación procesal.



SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA RELACIONADA A LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CONTRA DE FRANCISCO RAMÓN ABREU VELA.


En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, al resolver el juicio ciudadano 347 del presente año, promovido por Francisco Ramón Abreu Vela; en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, revocó la resolución impugnada, referente al procedimiento especial sancionador iniciado en contra del actor, con motivo de la denuncia de supuestos actos anticipados de precampaña.

Para acreditar su pretensión, el actor argumentó, entre otras cuestiones, que el tribunal responsable realizó una indebida valoración de las diligencias de información testimonial recabadas por la autoridad administrativa electoral, al haberles otorgado valor probatorio pleno, cuando únicamente podían aportar indicios.

Los magistrados de esta Sala Regional, consideraron que el Tribunal responsable perdió de vista que aun cuando el criterio de jurisprudencia de rubro: “Prueba testimonial, en materia electoral sólo puede aportar indicios”, pues hace referencia a las declaraciones que son presentadas ante un fedatario público, si su razón esencial resulta aplicable al mismo.

Ello es así, pues del contenido de la jurisprudencia analizada se advirtió que en el contencioso electoral la prueba testimonial no puede ser recibida y desahogada conforme a las reglas que se prevén en otros sistemas impugnativos, debido a la brevedad de los plazos para resolver y a la celeridad de los procesos electorales.

En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco recursos de apelación, un juicio de revisión constitucional y un juicio electoral, todos de la presente anualidad.
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