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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ CINCO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CULIACÁN, AHOME Y ESCUINAPA, SINALOA

19/octubre /2018 / Sala Regional Guadalajara 59/2018

Guadalajara, Jalisco

 En la sesión pública de este día fue resuelto el juicio ciudadano 4250 y su acumulado el juicio de revisión constitucional electoral 180, promovidos por Jesús Lizbeth Romero Leyva y el Partido Acción Nacional para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que desechó el medio de impugnación local promovido por la candidata mencionada contra la admisión del recurso de inconformidad promovido por el PRI, y modificó la asignación de regidores de representación proporcional para el ayuntamiento de Ahome, Sinaloa.

 Al resolver, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara determinaron revocar el desechamiento, al estimar que Romero Leyva sí tiene interés legítimo y jurídico en la causa y su escrito debió ser admitido y tomado en cuenta como tercero interesado, al acreditar y argumentar un derecho incompatible con la parte recurrente. Asimismo, en el fondo de la controversia, se concluyó confirmar la admisión del recurso de inconformidad promovido por el PRI, así como las modificaciones a la asignación de regidurías de representación proporcional pues, conforme a las constancias que obran en el expediente, el recurso local se presentó dentro del plazo establecido en la normativa aplicable y la asignación final de regidores fue realizada conforme a la ley electoral sinaloense y a los criterios emitidos por este Tribunal

En la misma sesión fueron resueltos el juicio ciudadano 4251, así como los juicios de revisión constitucional electoral 181 y 182 promovidos por un aspirante a regidor y por los partidos Nueva Alianza y Revolucionario Institucional para impugnar las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa relacionadas con la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en los municipios de Culiacán, y Escuinapa.

Quienes integran el pleno de esta Sala Regional Guadalajara determinaron confirmar las sentencias impugnadas, pues el Tribunal local desarrolló correctamente la fórmula de asignación y realizó los ajustes necesarios en los casos de sub y sobre representación de conformidad con los criterios emitidos por la Sala Superior de este Tribunal, prevaleciendo en cada resolución el pluralismo político.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx