SALA TOLUCA CONFIRMA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ENTRE OTROS, DE LOS AYUNTAMIENTOS DE TOLUCA, METEPEC, LERMA, NICOLÁS ROMERO, COACALCO, IXTLAHUACA, CUAUTITLÁN IZCALLI y OCOYOACAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO.
18/octubre /2018 / Sala Regional Toluca 57/2018
Toluca de Lerdo a, 18 de octubre de 2018
ESTADO DE MÉXICO
En los juicios ciudadanos 716 y 719 de este año, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMex) en que se modificó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Teotihuacán, luego de ajustarla conforme al principio de paridad de género solicitada por una de las integrantes de la planilla postulada por el partido político Vía Radical, con derecho a la asignación.
En este caso la actora pretendía un cambio de orden de prelación, no obstante, el Pleno de la Sala Regional determinó por mayoría de votos, confirmar la sentencia del Tribunal local, señalando que la paridad de género se cumplió, aunque no necesariamente a su beneficio, quedando debidamente asignada a la suplente de la primera fórmula.
De forma semejante fue resuelto el juicio ciudadano 724, también del año que transcurre, en que la actora solicitaba la aplicación de una acción afirmativa de género a fin de asegurar un mayor número de espacios para mujeres en la integración del cabildo de Toluca.
En el particular, la magistrada y los magistrados determinaron que la legislación electoral del Estado de México adoptó las medidas suficientes para alcanzar la postulación paritaria de candidaturas por ambos géneros, resultando idóneas y suficientes para salvaguardar la paridad de género, de ahí que la legislación sea conforme a la normativa constitucional y convencional aplicable al tema, pues las reglas establecidas para la contienda electoral son con base en un concepto de paridad armonizado con los principios que rigen en el proceso.
También se señaló que, en el caso del Municipio de Toluca, no se aprecia que sea necesario utilizar una medida adicional a la aplicación de la normativa local, pues en el caso el órgano quedó integrado en su mayoría por 11 mujeres en relación con 9 hombres, máxime que la coalición que postuló a la ciudadana actora le fueron otorgadas 5 regidurías por el principio de representación proporcional, de las cuales 3 fueron asignadas a mujeres y 2 a hombres.
En razón de lo anterior, se confirmó la sentencia controvertida.
Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 168, 174, 176, 177, 183, 184, 185, 186, 187 y 193, promovido por los Partidos Políticos Vía Radical y Verde Ecologista de México, para controvertir las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México, relacionada con la asignación de regidores de representación proporcional en diversos ayuntamientos, los magistrados de la Sala Regional Toluca confirmaron las respectivas sentencias del Tribunal local, declarando infundados los agravios consistentes en que la interpretación del Tribunal distorsiona el procedimiento previsto para la asignación, lo anterior porque los promoventes parten de una premisa inexacta al considerar que los partidos políticos integrantes de las coaliciones tenían el deber de postular planillas en forma individual, es decir, fuera de las que postularon en coalición.
Por otra parte, en el juicio ciudadano 723 de este año, promovido para impugnar la resolución del TEEMex que confirmó la integración de regidores por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Metepec; el Pleno de la Sala determinó inoperantes los agravios pues, el hecho de que el tribunal responsable no haya analizado la subrepresentación luego de la asignación, en nada afecta al partido actor, ya que su porcentaje de votación se encuentra dentro de los márgenes establecidos por la Constitución, de ahí que sus manifestaciones no podrían ser eficaces para revocar la sentencia impugnada.
En el juicio ciudadano 727 de este año promovido por un ciudadano para controvertir la sentencia dictada por el TEEMex que confirmó los resultados de la elección de miembros del ayuntamiento de Jilotzingo; el pleno de la Sala lo consideró improcedente al haber sido presentado de manera extemporánea.
De igual forma al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 165 de este año promovido por el partido Morena contra la resolución del TEEMex por la que se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría entregadas a la planilla postulada por la coalición “Por el Estado de México al Frente” en el municipio de Tultepec, los magistrados confirmaron la resolución debido a que estimaron que la misma se encuentra debidamente fundada y motivada.
Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 165, 171, 182 y 188 todos de este año, para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México por la que se confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría en los municipios de Tultepec, Nicolás Romero, Coacalco de Berriozábal así como en Ixtlahuaca y la asignación de regidores de RP en éste último, la Sala Regional Toluca confirmó las sentencias impugnadas.
En síntesis, la Sala Toluca confirmó las sentencias del TEEMex en que se declaró la validez de las elecciones o la asignación de regidores de representación proporcional en los municipios mexiquenses de Teotihuacán, Metepec, Toluca, Jilotzingo, Tultepec, Lerma, Donato Guerra, Nicolás Romero, Jilotepec, Coacalco, Ixtlahuaca, Cuautitlán Izcalli, Tlalmanalco, Tonatico, Chiconcuac, Texcalyacac, Jiquipilco, Ocoyoacac, Coyotepec y Rayón.
Por último, en los juicios de revisión constitucional electoral 175 y 179 y el juicio ciudadano 721, promovidos, los dos primeros citados por el representante del Partido Vía Radical y el último por un ciudadano en su carácter de ex candidato a tercer regidor suplente postulado por la “Coalición Juntos Haremos Historia”, por los que impugnan la sentencia dictadas por el TEEMex en los juicios correspondientes a los municipios Capulhuac, Amecameca y Chalco, en el Estado de México, respectivamente, los magistrados de la Sala Regional acordaron por mayoría su returno, al rechazar la propuesta por la que se desechaban.
MICHOACÁN
Por lo que al juicio ciudadano 713 de 2018 promovido por una regidora propietaria del municipio de Maravatío, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal de esa entidad federativa, que desechó su demanda presentada para controvertir la omisión de pago de diversas prestaciones económicas; la magistrada y los magistrados revocaron el desechamiento para el efecto de que el Tribunal responsable, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, admita, sustancie y resuelva de fondo el medio de impugnación promovido por la actora.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán