SALA TOLUCA CONFIRMA LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES EN LOS MUNICIPIOS MEXIQUENSES DE ZACUALPAN, TEPOTZOTLÁN Y SAN MATEO ATENCO
17/octubre /2018 / Sala Regional Toluca 56/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx, 17 de octubre 2018
ESTADO DE MÉXICO
En el juicio ciudadano 730/2018 promovido por la síndica municipal del Ayuntamiento de Jaltenco a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), los magistrados calificaron como fundado el motivo de agravio de la actora, esto, debido a que lo ordenado por el tribunal responsable resulta contrario a lo establecido en el artículo 127 Constitucional, del que se desprende el impedimento para que a través de planes de austeridad en los ayuntamientos, se dejen de pagar dietas a los integrantes del cabildo, al ser su remuneración irrenunciable. Por lo anterior, se modificó la sentencia en lo relativo al punto tercero sobre garantías de no repetición a efecto de que sean cubiertas las dietas adeudadas a la promovente.
En el juicio de revisión constitucional 167 de este año promovido por el Partido Acción Nacional contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) respecto a la declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” en el municipio de Zumpahuacán, Estado de México; la magistrada y los magistrados confirmaron por unanimidad la sentencia impugnada al resultar improcedente la pretensión del actor, toda vez que el supuesto que hizo valer, relativo a que el total de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar, no está previsto en el artículo 373 del Código Electoral del Estado de México, que señala el procedimiento para la realización del recuento total de votos de una elección municipal.
En los juicios de revisión constitucional electoral 172, 178, así como el juicio ciudadano 720 del presente año, interpuestos por la coalición “Juntos Haremos Historia”, el Partido Revolucionario Institucional y por la candidata a presidenta municipal de Tepotzotlán, Estado de México a fin de impugnar la resolución del TEEM; los magistrados confirmaron la sentencia del tribunal local al considerar que los promoventes realizaron afirmaciones genéricas que carecen de fundamento.
Por lo que respecta al juicio de revisión constitucional electoral 189, éste promovido por el partido político MORENA, con el propósito de controvertir la sentencia del TEEM en la que se modificaron los resultados de la elección de miembros del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, confirmó la declaración de validez de la elección y la asignación de regidores por el principio de representación proporcional; los magistrados desecharon la demanda al considerar que la violación reclamada no es determinante, es decir, que aunque se anularan todas las casillas impugnadas, no habría cambio en el resultado de la elección.
HIDALGO
En el juicio electoral 10/2018 promovido por la síndica jurídica, el presidente municipal y el tesorero del ayuntamiento de Tezontepec de Aldama para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en la que condenó al referido ayuntamiento al pago de diversas prestaciones en favor de ex integrantes del cabildo; el Pleno de esta Sala Regional confirmó la resolución controvertida al considerar infundados los agravios en donde se controvertía la competencia asumida por el TEEH, en razón de que si el tribunal responsable conoció del caso, fue en cumplimiento a la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito; además de que, de conformidad con los criterios preexistentes, la autoridad municipal carece de legitimidad para controvertir la resolución del tribunal local, al haber ostentado el carácter de responsable ante aquella instancia.
FISCALIZACIÓN DE CAMPAÑAS EN LOS ESTADOS DE MÉXICO, HIDALGO Y COLIMA
En el recurso de apelación 71/2018 promovido por la coalición “Todos por México” contra los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) relativos a las irregularidades encontradas en los informes de ingresos y gastos de candidatos a cargos de senadores y diputados federales en los estados de Hidalgo, México y Colima; los magistrados confirmaron la resolución al considerar que la autoridad responsable sí tomó en cuenta las razones de la coalición, sin que estas fueran suficientes para subsanar las observaciones señaladas luego de no haberse registrado las operaciones contables oportunamente, conforme al reglamento de fiscalización.
Suscríbete a nuestro canal en YouTube: https://youtu.be/OOEO-5dQ4EU Síguenos en Twitter: @TEPJF_TOL y ahora también a través de nuestra página de Facebook: Sala Regional Toluca del TEPJF https://www.facebook.com/salaregionaltolucadelTEPJF/ donde se realiza la transmisión en vivo de nuestras sesiones públicas y eventos de interés.
#SoySRT
Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán