Declara la SRCDMX la nulidad de las elecciones de los ayuntamientos de Cañada Morelos y Ahuazotepec, Puebla
14/octubre /2018 / Sala Regional Ciudad de México 94/2018
Ciudad de México
- Se vulneró el principio de certeza en las elecciones
En el Juicio de la Ciudadanía 1141 y sus acumulados, así como en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 236 y acumulados, todos del año en curso, la Sala Regional Ciudad de México revocó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relacionadas con la elección de los ayuntamientos de Cañada Morelos y Ahuazotepec, respectivamente.
En el caso de Cañada Morelos, solo pudo computarse válidamente la votación recibida en 19 de 25 casillas, lo que equivale al 24% de la votación total y genera que no haya certeza respecto a la voluntad del electorado del Ayuntamiento respecto a quién deberá gobernarles.
Respecto a la elección de Ahuazotepec, el Tribunal local debió considerar que la destrucción de los paquetes electorales de 4 casillas, ocasionó que la votación recibida en ellas no pudiera ser contabilizada para el cómputo final de la elección, además que las actas recuperadas en la instancia local respecto de otra casilla tienen inconsistencias que no permiten concederles valor probatorio.
En conclusión, las casillas cuya votación no pudo ser contabilizada, constituyen más del 20% del total de las casillas, con lo que se actualiza la causal de nulidad prevista en la normatividad aplicable.
Por lo que la Sala decretó la nulidad de las elecciones de los ayuntamientos de Cañada Morelos y Ahuazotepec.