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Se pronuncia la SRCDMX en asuntos relacionados con nulidad de elecciones de los ayuntamientos de Mazapiltepec de Juárez, Tepeojuma y Tepanco de López, Puebla

14/octubre /2018 / Sala Regional Ciudad de México 92/2018

Ciudad de México

  • Se anulan las elecciones de los ayuntamientos de Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma
  • Se revoca la anulación de la elección del ayuntamiento de Tepanco de López

Se anulan las elecciones de los ayuntamientos de Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma

Al resolver los Juicios de Revisión Constitucional Electoral 231 y 244 del año en curso, la Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relacionadas con la elección de los ayuntamientos de Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma, respectivamente.

En ambos casos, en plenitud de jurisdicción, la Sala anuló dichas elecciones.

En el caso de Mazapiltepec de Juárez, el Tribunal local anuló la votación recibida en una casilla al haberse vulnerado el principio de certeza, lo que generó un cambio de ganador. La Sala Regional consideró que derivado de la anulación de esa casilla debía declararse la nulidad de la elección.

Ello es así porque en dicho municipio solo hay 2 secciones y la casilla anulada corresponde al 30.4% de las personas inscritas en la lista nominal.

Respecto a la elección de Tepeojuma, la Sala consideró adecuada la anulación que hizo el Tribunal local de diversas casillas, al haberse vulnerado la certeza del contenido de los paquetes electorales, irregularidades que no son reparables.

Así, al haberse dejado sin efecto el 50% de las secciones del municipio y el 40 de las casillas instaladas, se supera el requisito legal para proceder a la anulación de la elección.

Se revoca la anulación de la elección del ayuntamiento de Tepanco de López

En el Juicio de la Ciudadanía 1136 del año en curso y su acumulado, la Sala Regional Ciudad de México revocó la sentencia del Tribunal Electoral del estado de Puebla, que había declarado la nulidad de la elección del ayuntamiento de Tepanco de López, debido a que el INE determinó que el candidato ganador había excedido los límites a los gastos de campaña.

Sin embargo, en una resolución previa, la Sala Regional revocó tal determinación del INE, motivo por el cual, el único sustento de la determinación reclamada dejó de tener efectos.

En consecuencia, el efecto fue que subsistiera la declaración de la validez de la elección decretada por el Consejo Municipal, así como la expedición de las constancias de mayoría a la planilla que resultó ganadora y había sido postulada en común por los partidos Nueva Alianza y Compromiso por Puebla.