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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA ACUERDO DE ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE RP DEL ESTADO DE OAXACA REALIZADO POR EL IEEPCO

11/octubre /2018 / Sala Regional Xalapa 63/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 • Confirma la validez de la elección de diputado del distrito electoral 04 de Veracruz; así como de los ayuntamientos de Santa María Xadani, Santiago Huajolotitlán y San Pedro Amuzgo, Oaxaca

En la sesión pública de resolución de este jueves 11 de octubre de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, había: 1) modificado el acuerdo 70/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del citado estado (IEEPCO), por el que se asignaron las diputaciones por el principio de representación proporcional (RP), y 2) revocado las constancias de asignación otorgadas a favor de los candidatos a diputados postulados por Morena.

Al resolver el juicio ciudadano 814, y sus acumulados los juicios ciudadanos 815, 831, 841, 842 y 843, y los juicios de revisión constitucional electoral del 275 al 280 y el 289, promovido por Ericel Gómez Nucamendi, ente otros ciudadanos y partidos políticos, los magistrados de la Sala determinaron como incorrecta la asignación de diputaciones de RP, hecha por el Tribunal Electoral local, puesto que erróneamente consideró, para efectos de analizar la sobrerrepresentación, a la Coalición “Juntos Haremos Historia” -integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social- como una unidad, sin tomar en cuenta cada uno de los partidos integrantes de la misma.

Lo anterior, ya que la legislación local prevé que el análisis de la sobre y subrepresentación, en la asignación de las diputaciones en comento, está diseñada única y exclusivamente para los partidos políticos, sin contemplar a las coaliciones, por lo que el Tribunal local debió realizar tal análisis a cada partido en lo individual.

Además, se advirtió que el Tribunal otorgó un trato diferenciado a los partidos políticos con derecho a participar en la asignación pues, a pesar de que existieron tres coaliciones, a una de ellas le otorgó diputados como si se tratara de un solo partido, y a las otras dos restantes, en lo individual, lo que generó falta de certeza.

Dado lo anterior, en plenitud de jurisdicción, los magistrados de la Sala realizaron la asignación de las diputaciones motivo de disenso, concluyendo que era correcta la distribución efectuada por el Instituto Electoral local, por lo que se determinó confirmar el acuerdo 70/2018.

A partir de lo anterior, la integración del Congreso del Estado de Oaxaca, quedará de la siguiente manera:

PAN 1
PRI 6
PRD 1
PVEM 1
PT 6
PANAL 1
MORENA 20
PES 6
TOTAL 42

Por lo tanto, el Congreso local queda integrado por 23 mujeres y 19 hombres.

La Sala Regional Xalapa confirma la validez de la elección de diputado del distrito electoral 04 de Veracruz; así como de los ayuntamientos de Santa María Xadani, Santiago Huajolotitlán y San Pedro Amuzgo, Oaxaca

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la validez de la elección de diputado del distrito electoral 04, con cabecera en Álamo Temapache, Veracruz; así como las elecciones de concejales a los ayuntamientos de Santa María Xadani, Santiago Huajolotitlán y San Pedro Amuzgo, todos ellos del estado de Oaxaca.

En la resolución de los juicios de revisión constitucional electoral (JRC) 254 y 345, los magistrados de la Sala confirmaron las elecciones antes citadas, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votaciones, o bien, revocar las declaraciones de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.

En el JRC 357 y 360, se confirmaron las elecciones de Santiago Huajolotitlán y San Pedro Amuzgo, al desecharse de plano las demandas de los juicios, debido a que no se satisface el requisito de procedencia consistente en la determinancia porque, aún en el supuesto de que se colmara la pretensión del partido actor, no existiría un cambio de ganador de la elección.

En el caso del distrito electoral 04, se confirmó la elección de diputado y la expedición de la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por la Coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

En lo que respecta a Santa María Xadani, se confirmó la elección y la expedición de la constancia de mayoría otorgada a la planilla postulada por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Por cuanto hace a Santiago Huajolotitlán, se confirmó la elección y la expedición de la constancia otorgada a la fórmula de candidatos de la planilla postulada por el Partido Social Demócrata.

Y por último, se confirmó la elección de San Pedro Amuzgo y la expedición de la constancia de mayoría respectiva a favor de la planilla postulada por la Coalición “Por Oaxaca al Frente”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

En la sesión pública de resolución de este jueves 11 de octubre, se resolvieron 26 medios de impugnación: 12 juicios ciudadanos, dos juicios electorales y 12 juicios de revisión constitucional electoral.

Cabe destacar, que con la resolución del JRC 254, los magistrados de la Sala dieron por concluida la sustanciación de la totalidad de medios de impugnación presentados para controvertir la elección de diputaciones locales, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, del estado de Veracruz.


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