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Se pronuncia la SRCDMX en asunto relacionado con elección del Ayuntamiento de Atlixco, Puebla

6 /octubre /2018 / Sala Regional Ciudad de México 89/2018

Ciudad de México

  • Se ordena al Tribunal Electoral de Puebla, llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de las casillas que no fueron objeto de recuento

La Sala Regional Ciudad de México al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 213 del año en curso, promovido por el Partido del Trabajo, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Atlixco.

Lo anterior, a efecto de que se lleve a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que no fueron motivo de recuento en el Consejo Municipal.

Ello es así, porque el Tribunal local para determinar la improcedencia del recuento, no tomó en consideración que la diferencia entre el 1° y 2° lugares era de menos del 1% de la votación total y que existió petición expresa del representante del partido que postuló al segundo lugar en la contienda, antes del inicio de la Sesión de Cómputo Municipal.

En ese sentido, la Sala ordenó que el recuento se haga dentro de las 72 horas siguientes a que se notifique la sentencia; en una diligencia conducida por los Magistrados locales con el auxilio de funcionarios judiciales y personal del OPLE de Puebla.