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LA SALA REGIONAL XALAPA DECLARA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ AYAUTLA, OAXACA

5 /octubre /2018 / Sala Regional Xalapa 62/2018

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Revoca desechamiento del TEEO respecto del juicio presentado por el representante PRI para controvertir la elección de concejales del ayuntamiento de San Miguel Amatitlán, Oaxaca.
• Confirma la validez de las elecciones de diputaciones de los distritos electorales 09 y 24 del estado de Veracruz, y de concejales de San Juan Coatzóspam, Teotitlán, Oaxaca.

En la sesión pública de resolución de este viernes 5 de octubre de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de concejales del ayuntamiento de San Bartolomé Ayautla y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el Partido Social Demócrata (PSD) y, en consecuencia, se declara la nulidad de la elección.

Al resolver el juicio de revisión constitucional 282, promovido por el Partido Nueva Alianza (PANAL), los magistrados de la Sala determinaron que el Tribunal Electoral del Estado realizó un indebido análisis de lo acontecido en el recuento de la votación controvertida, como lo fue: la irrupción de militantes del partido ganador en el Consejo Municipal -lo que suscitó hechos de violencia y un cambio de sede-, que sólo el representante del PSD estuviera presente al inicio de la sesión especial de cómputo, y que no se especificara el porqué no se realizó el recuento de la votación de las casillas 805 Contigua y 806 básica.

Además, que no se efectuó una adecuada custodia de los paquetes electorales, lo que imposibilitó realizar el recuento ordenado por el TEEO a las casillas referidas con anterioridad.

Hechos que, al ser analizados, resultaron determinantes para declarar la afectación al principio de certeza de los resultados de la elección. Máxime si la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 19 votos, situación que pudo modificarse con el recuento de las dos casillas antes citadas. De ahí que no sea posible declarar válida la elección.


La Sala Regional Xalapa revoca desechamiento del TEEO respecto del juicio presentado por el representante PRI para controvertir la elección de concejales del ayuntamiento de San Miguel Amatitlán, Oaxaca

Al resolver el juicio de revisión constitucional 334, promovido por Juan Álvaro Barragán Díaz, ostentándose como representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) con la que determinó desechar la demanda promovida por el representante del partido político en mención, con la que pretendió impugnar el cómputo municipal de la elección de concejales del ayuntamiento de San Miguel Amatitlán; ello, al considerar que el actor no contaba con personería para presentar el medio de impugnación motivo de disenso.

En los agravios presentados se sostuvo que fue indebido que el Tribunal Electoral desechara la demanda basándose sólo en los datos e información que requirió a Instituto Electoral local, correspondiente a la acreditación del promovente, sin requerir a éste, de forma personal, constancia alguna que acreditara su el carácter con el que se ostentaba.

Los magistrados de la Sala determinaron que le asistía la razón al promovente, toda vez que el desechamiento decretado estuvo indebidamente fundado y motivado, porque el Tribunal Electoral local omitió analizar la constancia aportada por el inconforme para acreditar su personería como representante del PRI, inadvirtiendo que el oficio de nombramiento exhibido por el ahora actor tenía fecha de presentación posterior a aquel que tomó en consideración para concluir que el enjuiciarte carecía de la representación del partido actor, por haberle sido revocada.

En tal virtud, ante la existencia de dos documentos con se contrariaban, era el último de los nombramientos presentados el que debía prevalecer como válido, ya que esté contenía la voluntad última del partido respecto de la designación de sus representantes ante el Consejo Municipal Electoral. En consecuencia, se ordena al TEEO emita una nueva resolución en la que, de no existir alguna otra causa de improcedencia, realice el estudio de fondo de las cuestiones planteadas.


La Sala Regional Xalapa confirma la validez de las elecciones de diputaciones de los distritos electorales 09 y 24 del estado de Veracruz, y de concejales de San Juan Coatzóspam, Teotitlán, Oaxaca

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la validez de las elecciones de las diputaciones de los distritos electorales 09, con cabecera en Perote, y 24, con cabecera en Santiago Tuxtla, ambos del estado de Veracruz. Asimismo, confirmó las elecciones de concejales a los ayuntamientos de San Juan Coatzóspam, Teotitlán, Oaxaca. Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 245, 246 y 343.

Los magistrados de la Sala confirmaron las elecciones antes citadas, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votaciones, o bien, revocar las declaraciones de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.

En la sesión pública de resolución de este viernes 5 de octubre, se resolvieron doce medios de impugnación: cuatro juicios ciudadanos, tres juicios electorales y cinco juicios de revisión constitucional electoral.


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