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Se resuelve asunto relacionado con fiscalización del candidato a la Presidencia Municipal de Olintla, Puebla

3 /octubre /2018 / Sala Regional Ciudad de México 88/2018

Ciudad de México

  • Se resuelve impugnación contra acuerdo del INE que estableció que el candidato cumplió con sus obligaciones de fiscalización

La Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo del Consejo General del INE, en el que, en cumplimiento a una sentencia previa de la propia Sala, se pronunció respecto del informe de ingresos y gastos del candidato postulado por el PRI a la Presidencia Municipal de Olintla, Puebla.

Lo anterior, al resolver el Recurso de Apelación 131 del año en curso, promovido por Movimiento Ciudadano y al estimar, entre otros aspectos, que no existió duda fundada sobre el rebase de topes de campaña argumentado por el partido inconforme, por lo que al recurrente no le causaba perjuicio que el Consejo General no hubiera expuesto con detalle los resultados del proceso de fiscalización del candidato.

Ello fue así porque en el caso, el partido recurrente no aportó prueba alguna para acreditar que se hubiera realizado algún evento que se debiera haber reportado a la autoridad electoral ni señaló el monto que en su caso debería incluirse por concepto de gastos de campaña del candidato referido.