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Se resuelven asuntos relacionados con elección de alcaldía en Milpa Alta, Ciudad de México y del ayuntamiento de Tepeaca de Negrete, Puebla

29/septiembre/2018 / Sala Regional Ciudad de México 87/2018

Ciudad de México

  • Se confirma declaración de validez de la elección a la alcaldía de Milpa Alta
  • Se revoca sentencia del Tribunal Electoral de Puebla relacionada con elección del ayuntamiento de Tepeaca de Negrete

Se confirma declaración de validez de la elección a la alcaldía de Milpa Alta

La Sala Regional Ciudad de México ratificó la resolución del Tribunal Electoral local que confirmó el cómputo realizado por el Consejo Distrital 07 relativo a la elección de la alcaldía de Milpa Alta, así como la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.

Lo anterior al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 191 del año en curso, promovido por MORENA, al considerar, entre otros aspectos, que si bien el Tribunal local dejó de pronunciarse respecto de las pruebas con las que pretendía acreditar un rebase de topes de gastos de campaña, las mismas resultaron insuficientes para determinar dicha irregularidad.

Se revoca sentencia del Tribunal Electoral de Puebla relacionada con elección del ayuntamiento de Tepeaca de Negrete

En el Juicio de la Ciudadanía 1116 del año en curso, la Sala Regional Ciudad de México revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que confirmó el cómputo final de la elección del ayuntamiento de Tepeaca de Negrete.

Lo anterior para que el Tribunal local se allegue de mayores elementos probatorios y emita una nueva resolución en la que analice las irregularidades invocadas por el ciudadano inconforme.

Ello es así, entre otros aspectos, porque el Tribunal local no se pronunció respecto a verificar si se entregaron boletas para la elección del ayuntamiento en las casillas especiales a ciudadanos y ciudadanas que no pertenecían al municipio.

Respecto a los argumentos del inconforme relativos a que una persona estuvo alterando las actas de escrutinio y cómputo de la elección combatida, se limitó a esgrimir consideraciones encaminadas a que el actor no especificó el tipo de nulidad en concreto a que se refería y no era posible determinar el grado de afectación de éstas, ya que de las pruebas aportadas por el actor no era posible determinar las irregularidades referidas, por lo que no fue exhaustivo en su estudio.