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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ DOS RECURSOS DE APELACIÓN DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR Y JALISCO

26/septiembre/2018 / Sala Regional Guadalajara 55/2018

Guadalajara, Jalisco

 Durante la presente sesión, se dio cuenta de dos recursos de apelación, el primero de ellos es el identificado como 269, en el que un candidato independiente a una diputación local en Baja California Sur combatió las sanciones que le fueron impuestas por la revisión a los informes de gastos, relativos al periodo de obtención de apoyos ciudadanos. Sin embargo, debido a que presentó su medio de impugnación de manera extemporánea, la Sala Regional Guadalajara determinó desechar su demanda.

 La segunda apelación resuelta fue la 272 de 2018, presentada por el candidato del Partido Verde Ecologista de México a la presidencia municipal de Ayotlán, Jalisco, contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que determinó que, una vez reevaluados los bienes y servicios omitidos en el informe de gastos de campaña del candidato ganador, éste no rebasó el tope a dichos gastos.

Al resolver, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara determinaron que la autoridad responsable, al reevaluar los conceptos omitidos, cumplió con los lineamientos que en ese sentido establece el Reglamento de Fiscalización y, que al realizar el análisis relativo al rebase al tope de gastos de campaña, sí fue incluido el monto de los bienes y servicios que fueron materia de estudio en la queja de origen, por lo cual, fue confirmada la resolución impugnada.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx