LA SALA REGIONAL XALAPA ANULA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE MONTECRISTO DE GUERRERO, CHIAPAS
21/septiembre/2018 / Sala Regional Xalapa 56/2018
Xalapa - Enríquez, Veracruz
• Declara la validez de elecciones de tres municipios de Chiapas; de un municipio y una diputación local de Oaxaca; y de dos diputaciones del estado de Veracruz.
En la sesión pública de resolución de este viernes 21 de septiembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que modificó el cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Montecristo de Guerrero y confirmó la declaratoria de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Podemos Mover a Chiapas. En consecuencia, los magistrados federales declararon la nulidad de la elección.
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 320, promovido por MORENA, los magistrados indicaron que el Tribunal Electoral local no fue exhaustivo al analizar las pruebas que obraban en el expediente, ni tomó en cuenta el factor de la violencia que imperó en la jornada electoral, lo que lo llevó a confirmar la elección, siendo que no existía plena convicción en los resultados obtenidos, lo que puso en duda su certeza.
Ello es así, toda vez que existían elementos suficientes para advertir que las cuatro actas con las que se calificó la elección no estaban dotadas de veracidad, ya que los actos de violencia suscitados al momento del escrutinio y cómputo generaron inconsistencias en el procedimiento y la falta de certeza en cuanto al origen de dichas actas, sobre si fueron o no llenadas después del escrutinio y cómputo y si los partidos políticos contaron con ellas desde ese momento. Aunado a que toda la paquetería electoral fue destruida.
Asimismo, existió duda respecto a la efectiva instalación de las diez casillas que integraban el municipio, pues en el acta circunstanciada de la sesión permanente de cómputo municipal se asentó que únicamente se contaba con cuatro actas de escrutinio y cómputo de las diez casillas instaladas, mientras que en otras documentales se señaló que sólo se instalaron cuatro, lo que abona a la falta de certeza sobre lo que ocurrió el día de la jornada electoral. De ahí que, dadas las inconsistencias suscitadas, se invalidara la elección.
En consecuencia, los magistrados federales vincularon al Congreso del Estado y al Instituto electoral local para que, en el ámbito de sus respectivas competencias tomen las medidas necesarias para celebrar la elección extraordinaria.
La Sala Regional Xalapa confirma sentencia del TEV que declaró la existencia de violencia política en razón de género en contra de la candidata a diputada local en el 01 Distrito Electoral, con cabecera en Pánuco, Veracruz
La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró la existencia de violencia política en razón de género cometida en contra de Octavia Ortega Arteaga, otrora candidata a diputada local en el 01 Distrito Electoral, con cabecera en Pánuco.
En los juicios electorales del 124 al 127, promovidos por la Coalición “Por Un Veracruz Mejor”, el Partido Revolucionario Institucional y Armando García Ceda, en carácter de apoderado legal del gobernador del estado de Veracruz y el secretario de gobierno, se declararon como los agravios con los que se adujo la vulneración de la garantía de audiencia de dichos funcionarios, al no haberlos citado dentro del procedimiento especial sancionador motivo de disenso, en el que se les vinculó para llevar a cabo acciones tendentes a prevenir actos de violencia política en razón de género.
Dado que los promoventes partieron de una premisa inexacta al señalar que por el hecho de que se les vinculara en la sentencia, implicaba que fueran considerados como entes denunciados; porque si bien se les exhortó a llevar a cabo diversas acciones a fin de prevenir, sancionar y erradicar los actos constitutivos de violencia política en razón de género, lo cierto es que ello no implicó que se les imputara alguna responsabilidad, sino el implementar medidas idóneas para evitar que se continúen presentando casos de violencia política. Por ello, no era necesario que se les hubiese notificado respecto del proceso especial sancionador que se instauró.
Asimismo, se declaró como inoperante lo planteado por la Coalición y por el PRI respecto a la supuesta falta de exhaustividad del TEV al analizar los actos de violencia política, dado que los agravios iban encaminados a que se declarará la nulidad de la candidatura de los candidatos a diputados ganadores, o bien que se decretará la nulidad de la elección, cuestiones que no pudieron ser atendidas en los juicios que se analizan, pues el medio idóneo para ello era el juicio de revisión constitucional electoral (JRC).
Aunado a lo anterior, cabe destacar que el pasado 31 de agosto, al resolver el JRC-216, y acumulados, esta Sala Regional confirmó la elección de diputados en comento, del que se advirtió que no se hizo manifestación alguna respecto a que se solicitara la nulidad de la elección o bien se decretara la inelegibilidad de los candidatos por la actualización de actos de violencia por razón de género.
La Sala Regional Xalapa declara la validez de elecciones de tres municipios de Chiapas; de un municipio y una diputación local de Oaxaca; y de dos diputaciones del estado de Veracruz
La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la validez de las elecciones de los ayuntamientos de La Concordia, Amatenango de la Frontera y Teopisca, del estado de Chiapas, así como de la elección de miembros del ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, y de la diputación local del 21 Distrito Electoral, con cabecera en Ejutla de Crespo, ambos de Oaxaca. Asimismo, confirmó las elecciones de la diputación local del 13 Distrito Electoral, con cabecera en Emiliano Zapata, y del 09 Distrito Electoral, con cabecera en Perote, distritos del estado de Veracruz.
Ello, al resolver los juicios ciudadanos 806, 845, 846, 851 y 858; así como los juicios de revisión constitucional electoral 245, 293, 294, 301, 307, 313, 323, 325, 326, 327, 330 y 833.
Los magistrados de la Sala confirmaron las elecciones antes señaladas, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votaciones, o bien, revocar las declaraciones de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.
En la sesión pública de resolución de este viernes 21 de septiembre, se resolvieron 30 medios de impugnación: 11 juicios ciudadanos, 12 juicios de revisión constitucional electoral, seis juicios electorales y un recurso de apelación.
-o-
Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL, así como en Facebook Sala Regional Xalapa del TEPJF