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LA SALA REGIONAL XALAPA EMITE ACUERDO EN EL QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS DE ALEGATOS

18/septiembre/2018 / Sala Regional Xalapa 54/2018

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 

En la sesión privada de resolución de este martes 18 de septiembre de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió un acuerdo en el que se establecen lineamientos para la celebración de audiencias de alegatos relacionados con asuntos de su competencia.

Como autoridades jurisdiccionales, se tiene la obligación de garantizar los derechos de acceso a la información y a la manifestación de las ideas contenidos en el artículo 6, párrafos 1 y 2, de la Constitución federal; con el fin -entre otros- de lograr el acercamiento del órgano jurisdiccional con las partes involucradas en el juicio, quienes pueden plantear de viva voz sus ideas e inquietudes respecto al procedimiento en el que son parte.

El quehacer jurisdiccional ha permitido la práctica de las llamadas audiencias de alegatos, pues resultan acciones positivas para cumplir con las obligaciones de transparencia, así como con la promoción y garantía de los derechos humanos a la información y a la libre manifestación de ideas; lo cual, se ha realizado desde marzo de 2013 por los magistrados de esta Sala Regional, en atención a las solicitudes de las partes en los medios de impugnación, con la finalidad de ser oídas por este órgano jurisdiccional.

Estas audiencias de alegatos no se encuentran reguladas por la ley de la materia por lo que, en el ejercicio de autorregulación establecido en los artículos 46, fracción XIV y 52 fracción IX del Reglamento Interno del TEPJF, esta Sala emitió un acuerdo que instituye los lineamientos para la celebración de dichas audiencias, con el fin de que las personas interesadas en los procesos jurisdiccionales que se sustancian en esta Sala, tengan certeza y seguridad jurídica de cómo se desarrollarán.

Ante ello, las audiencias de alegatos deberán realizarse de manera programada y conforme a los lineamientos que al efecto se establecen, respetando en todo momento los principios procesales.

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Regional:

A C U E R D A:

PRIMERO. Ámbito de aplicación. Los presentes lineamientos son aplicables a todos los medios de impugnación competencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa y que se encuentren en instrucción al momento de la solicitud de audiencia; con excepción del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Solicitud de audiencia. Las partes interesadas en solicitar una audiencia de alegatos se deberán comunicar vía telefónica o correo electrónico con cualquiera de los secretarios particulares de los magistrados, quienes, a su vez se coordinarán con el secretario particular de la presidencia a efecto de revisar las respectivas agendas de actividades.

TERCERO. Confirmación de audiencia. Conforme la agenda de los magistrados y las cargas de trabajo lo permitan, se programará la fecha y hora de celebración de la audiencia, la cual deberá confirmarse vía correo electrónico por los solicitantes.

CUARTO. Celebración. Las audiencias de alegatos se llevarán a cabo el día y hora programados, en el lugar que al efecto se señale dentro de las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el cual dependerá del número de asistentes a la misma.

QUINTO. Atención de la audiencia. En todas las audiencias estarán presentes los magistrados Integrantes del Pleno de la Sala Regional. Ningún magistrado recibirá, en forma aislada, dentro o fuera de las instalaciones de la Sala, alegatos con alguna de las partes.

SEXTO. Duración de la audiencia. La audiencia por asunto tendrá una duración máxima de treinta minutos.

SÉPTIMO. Intervenciones durante la audiencia. En el caso de que acudan más de cuatro personas, solamente se permitirá el uso de la palabra al abogado o representante que los acompañe y máximo a tres de los asistentes, quienes servirán de portavoces o interlocutores.

Al concluir las intervenciones de los asistentes, los magistrados de esta Sala, realizarán las manifestaciones correspondientes.

OCTAVO. Recepción de constancias. En el caso de que las personas que asistan a la audiencia de alegatos deseen presentar alguna constancia para que sea integrada al expediente del medio de impugnación relacionado con el asunto motivo de la audiencia, deberá ser entregada en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional para el trámite respectivo.

NOVENO. Solicitud de nueva audiencia. En el caso de que una vez atendida la audiencia de alegatos, los asistentes requieran otra cita para nueva audiencia respecto del mismo asunto, ésta quedará sujeta a que la disponibilidad de horarios y las cargas de trabajo lo permitan.

DÉCIMO. Audiencia vía telefónica u otro medio de comunicación. Las partes podrán así solicitarlo, la cual se desarrollará conforme a los presentes lineamientos.

DÉCIMOPRIMERO. Valoración. Para la resolución de los medios de impugnación no se tomará en cuenta lo sucedido en las audiencias de alegatos; ello, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable en la materia electoral.

DÉCIMOSEGUNDO. Audiencia sin cita. En caso de que algún interesado se presente ante este órgano jurisdiccional sin previa cita y solicite audiencia de alegatos, será atendida por los magistrados integrantes del pleno de esta Sala, siempre que se encuentren presentes y las cargas de trabajo lo permitan.

De no ser posible la atención por parte de los magistrados, el solicitante será atendido por los secretarios de estudio y cuenta coordinadores de cada una de las ponencias.

DÉCIMOTERCERO. Cuestiones no previstas. El Pleno resolverá cualquier situación relacionada con la aplicación de los presentes lineamientos.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.
Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados de la Sala Regional.

SEGUNDO. Publíquese los presentes lineamientos en los estrados de esta Sala Regional y hágase del conocimiento público mediante boletín de prensa y en la página de Internet e Intranet de este Tribunal.

Así lo acordaron por unanimidad de votos los magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la III Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el secretario general de acuerdos, que autoriza y da fe.

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