LA SALA REGIONAL XALAPA ANULA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN CHAMULA SAN PEDRO, CHIAPAS
14/septiembre/2018 / Sala Regional Xalapa 53/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este viernes 14 de septiembre de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que declaró la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
Al resolver el juicio ciudadano 848 y el juicio de revisión constitucional 322, promovidos por Reynaldo Girón Bautista y el Partido Nueva Alianza, respectivamente, la Sala Regional determinó fundado el agravio consistente en la falta de exhaustividad y congruencia en que incurrió el Tribunal local, al analizar indebidamente las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo de seis de las ocho casillas instaladas, dado que éstas presentaban muestras de alteración -debido a los actos de violencia suscitados durante la jornada electoral-, lo cual afectaba el resultado de la votación.
Por lo que, contrario a lo establecido por el TEECH, no podía dotarse de certeza a los resultados de la elección a partir de dichas copias. Aunado a que están plenamente acreditadas diversas violaciones respecto al cierre anticipado de seis casillas y la quema de dos paquetes electorales.
En consecuencia, se declaró la nulidad de la elección y se ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Electoral local emitir la convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias en el municipio de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas.
La Sala Regional Xalapa revoca la nulidad de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de Amatenango del Valle, Tapilula e Ixtapa, del estado de Chiapas
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en las que declaró la nulidad de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de Amatenango del Valle, Tapilula e Ixtapa. En consecuencia, confirmó el cómputo de la elección y ordenó expedir las respectivas constancias de mayoría y validez a favor de los partidos Revolucionario Institucional, Chiapas Unido y Verde Ecologista de México.
Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 264 y 265, y el juicio ciudadano 817, promovidos respectivamente por los partidos Chiapas Unido, Revolucionario Institucional y su candidato Julián Bautista Gómez, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEECH que declaró la nulidad de la elección de miembros del ayuntamiento de Amatenango del Valle.
Los magistrados federales determinaron fundado el agravio respecto a la falta de exhaustividad, indebida fundamentación y valoración de la sentencia del Tribunal local, al declarar la nulidad de cuatro casillas tras suscitarse actos de violencia durante la jornada electoral y el cómputo de la elección.
Debido a que el Tribunal local sólo analizó las constancias en las que se asentaron los hechos o incidentes que ocurrieron en dichas casillas y durante el cómputo municipal, sin allegarse de más elementos para acreditar los actos de violencia. Aunando a que no determinó el grado de afectación en la recepción de la votación, sobre el resultado final de la elección.
En cuanto al juicio de revisión constitucional 302, 316, 317 y el juicio ciudadano 847, promovidos respectivamente por los partidos Chiapas Unido y su candidato David García Urbina, así como por el Partido Acción Nacional, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEECH que declaró la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Tapilula. Por lo que ordenó entregar la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Chiapas Unido.
El pleno de la Sala determinó fundado el agravio respecto a que el Tribunal local vulneró los principios de congruencia y exhaustividad, al declarar que la quema de los paquetes electorales resguardados, el temor de los integrantes del Consejo Municipal de sufrir agresiones físicas y la imposibilidad de computar las actas de escrutinio y cómputo, constituían una irregularidad grave y plenamente acreditada para decretar la nulidad de la elección.
En efecto, si bien la destrucción de los paquetes electorales impidió la realización del cómputo de la elección, lo cierto es que el Tribunal local pudo allegarse de más elementos, como lo eran las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo que aportó el Partido Chiapas Unido y cotejarlas con las cifras vertidas en el Programa de Resultados Electorales Preliminares y así determinar el resultado de la votación.
Asimismo, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 310 y su acumulado 312, promovidos por los partidos Verde Ecologista de México y MORENA, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Chiapas que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Ixtapa y revocó la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
Lo anterior, en razón de que el Tribunal local valoró indebidamente las pruebas aportadas consistentes en un acta notarial y diversos escritos de protesta para tener por acreditado que no se les permitió sufragar de manera libre y secreta a la ciudadanía; pues dichos documentos sólo constituyen indicios de la existencia de tales actos durante la jornada electoral, aunado a que no guarda relación con lo vertido sobre las actas de jornada y escrutinio y cómputo, ya que en éstas no se establece que se ejerciera presión en el electorado.
Por tanto, la Sala Regional confirmó el cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
La Sala Xalapa confirma la nulidad de la elección del ayuntamiento de El Porvenir, Chiapas
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 308 y su acumulado 311, promovidos por los partidos Chiapas Unido y MORENA, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que declaró la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de El Porvenir y revocó la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.
El Pleno de la Sala determinó infundados los agravios respecto a la incongruencia y valoración de la documentación de los paquetes electorales que fueron resguardados en el Ministerio Público, debido a los actos de violencia suscitados durante la jornada electoral.
Lo anterior, en razón de que, tal y como lo estableció el Tribunal local, no era posible dotar de certeza a los resultados de las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo, -que presentaron los actores-, de los paquetes que fueron quemados, pues si bien éstos estuvieron en las instalaciones del Ministerio Público, lo cierto es que presentaron muestras de alteración y, en algunos casos, la documentación fue sustraída.
La Sala Xalapa confirma diversos asuntos relacionados con las elecciones de diputados e integrantes de los ayuntamientos de los estados de Campeche y Chiapas
Finalmente, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó las elecciones de diputados locales de los distritos 07 y 20 en Tenabo y Palizada, en Campeche, y en el 14 Distrito Electoral en Cintalapa, Chiapas.
De igual forma, confirmó las elecciones de miembros de los ayuntamientos de Carmen, en el estado de Campeche; así como Chiapa de Corzo, Ocosingo, Pueblo Nuevo Solistahuacán, La Trinitaria, San Fernando, El Bosque y Motozintla, del estado de Chiapas.
Lo anterior, al resolver los juicios ciudadanos 818, 826, 827, 828 y 834; y los juicios de revisión constitucional electoral 251, 267, 281, 283, 285, 286, 287, 290, 292, 295, 298, 300, 318 y 319.
La Sala Xalapa confirmó las elecciones antes señaladas, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votaciones, o bien, revocar las declaraciones de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.
En la sesión pública de resolución de este viernes 14 de septiembre de 2018, se resolvieron 151 medios de impugnación: 117 juicios ciudadanos, tres juicios electorales, 30 juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
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