LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES POR PLURINOMINALES DE LOS CABOS DETERMINADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
13/septiembre/2018 / Sala Regional Guadalajara 51/2018
Guadalajara, Jalisco
Lo anterior, porque en concepto de la mayoría de quienes integran el Pleno de la Sala, para cumplir con el principio de paridad en la integración del Ayuntamiento de Los Cabos, no era necesaria la implementación de medidas como la adoptada por el Tribunal y por el Instituto, pues al realizar la asignación de regidurías respetando la prelación registrada por los partidos políticos en la etapa de preparación de la elección, se obtiene una integración paritaria del Ayuntamiento conformada por siete hombres y seis mujeres.
En la misma sesión, al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales 3982 y acumulados, se confirmó la determinación del Tribunal Estatal Electoral, en el sentido de asignar tres regidurías plurinominales a candidaturas del género femenino y dos al masculino, al estimar que el tribunal local sí podía realizar cambios en la prelación de las listas de candidatos registradas por dicho principio al existir una sub representación significativa del género femenino en la conformación del Ayuntamiento de La Paz.
Durante la sesión celebrada en esta fecha la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala, al resolver los recursos de apelación 210, 216 237 y 250 de este año, confirmaron los acuerdos del Consejo General INE en los que se sancionaron a los partidos políticos PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y MORENA, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en los estados de Sinaloa, Sonora, Durango y Jalisco; al concluir que quedaron acreditadas las infracciones atribuidas a los partidos y proporcionales las sanciones impuestas.
Asimismo, se determinó revocar parcialmente los acuerdos impugnados en los recursos de apelación 219, 229, 242 y 254 de este año, promovidos por los partidos Baja California Sur Coherente, MORENA, Movimiento Alternativo Sonorense y el ciudadano Alejandro de Jesús Aguirre Curiel, para que se dejaran sin efectos o re individualizaran sanciones impuestas a los referidos partidos y ciudadano, al concluir que no se acreditaron infracciones por las que se les sancionó.
También fueron objeto de resolución, entre otros los asuntos que se muestran a continuación:
EXPEDIENTE |
ACTO IMPUGNADO |
RESOLUCIÓN Y MOTIVOS |
SG-JDC-4005/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del Ayuntamiento de Tuxcacuesco, Jalisco y la Calificación de la Elección y asignación de regidores de R.P. por parte del Consejo General del IEEPC |
Confirma. Conforme a lo sentenciado por el tribunal responsable, el valor de las pruebas testimoniales aportadas es insuficiente para acreditar la causal de nulidad solicitada. |
SG-JRC-142/2018 y su acumulado SG-JRC-145/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que confirmó el cómputo municipal de la elección de la presidencia municipal, síndico y regidores por ambos principios del ayuntamiento de Badiraguato, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias respectivas. |
Confirma, pues el PRD fue omiso en controvertir las razones expuestas por el órgano jurisdiccional local. En cuanto a los agravios del Partido Sinaloense, se reitera lo que se dijo en sentencias anteriores, respecto a la constitucionalidad de la casilla única, cuando haya elecciones concurrentes federales y locales. |
SG-JRC-144/2018 y su acumulado SG-JRC-146/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que desechó el recurso de inconformidad promovido por MORENA y confirmó el cómputo distrital de la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en el distrito 06 de esa entidad, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias respectivas. |
Confirma, toda vez que el representante de MORENA no cuenta con representación suficiente para impugnar actos emitidos por el consejo distrital 06; además, porque contrario a lo que se pretende, la acumulación de los expedientes no genera en su favor la adquisición procesal de sus pretensiones. |
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx