LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ SENDAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, Y CONFIRMÓ LAS ASIGNACIONES DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL REALIZADAS POR LAS ASAMBLEAS ELECTORALES DE LOS MUNICIPIOS DE BOCOYNA Y GUERRERO, CHIHUAHUA
3 /septiembre/2018 / Sala Regional Guadalajara 46/2018
Guadalajara, Jalisco
Quienes integran el Pleno de esta Sala reconocieron que, si bien varios partidos políticos habían quedado sub representados, no era posible hacer el ajuste quitando una regiduría a aquellos partidos que habían obtenido la misma en la primera ronda de asignación, que es cuando se otorga una regiduría por el hecho de haber alcanzado el 2% de la votación válida emitida.
Tratándose de las asignaciones de regidurías de representación proporcional de los municipios de Guadalupe y Calvo, Hidalgo del Parral y Saucillo, todas en Chihuahua, estas fueron confirmadas por el Pleno de la Sala Regional.
En el caso de los recursos de apelación 228 y acumulados, así como 227, relativos a los ayuntamientos de La Barca y Ayotlán, en Jalisco, en los que los candidatos triunfadores rebasaron los topes de gastos, el Pleno de esta Sala determinó modificar las resoluciones impugnadas. En el caso de La Barca, por no haber contemplado dos eventos públicos de campaña, y en el caso de Ayotlán, por defectos en la forma en que se elaboró la matriz de precios para determinar el valor de bienes y servicios omitidos.
En cuando al recurso de apelación 204 y su acumulado 214 de 2018, esta Sala confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE, por la que impuso a los actores una sanción económica por la existencia de diversos gastos no reportados y el rebase al tope de gastos de campaña, en el proceso electoral federal 2017-2018, por lo que hace al municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco.
Lo anterior, toda vez que las publicaciones en los periódicos, objeto de las sanciones impuestas, constituyen propaganda electoral, en razón de que en ellas se hace alusión a la imagen y nombre del candidato, e implicaron un beneficio para la campaña electoral del denunciado.
Además de los asuntos aquí expuestos, en la sesión del día de hoy se resolvieron, entre otros, los siguientes medios de impugnación:
Expediente |
Acto impugnado |
Resolución y motivos |
SG-JDC-3976/2018 |
Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que confirmó la sesión ordinaria del veinticinco de junio pasado, del Pleno del Ayuntamiento de Zapopan, en lo relativo a la aprobación de las comisiones municipales. |
Se deja insubsistente, ya que el tribunal responsable carece de competencia para conocer de la controversia en el juicio ciudadano local, puesto que el acto impugnado es formal y materialmente administrativo |
SG-JRC-82/2018 |
Sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, relativa a la elección del Ayuntamiento de Puerto Peñasco. |
Modifica la resolución impugnada, pues contrario a lo argumentado por el Tribunal responsable, y derivado del requerimiento de las listas nominales efectuado por este órgano jurisdiccional, se constató que algunas casillas fueron integradas indebidamente por lo que se determinó su nulidad y se realizó la recomposición correspondiente, confirmando la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida la planilla postulada por la coalición “Por Sonora al Frente”.. |
SG- JRC-137/2018 y su acumulado SG-JDC-4002/2018 |
Resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que confirmó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Saucillo. |
Confirma, entre otras cuestiones, porque en la presente instancia, los actores omitieron refutar de manera frontal y directa las consideraciones y motivos que sirvieron a la responsable para desestimar sus alegaciones. |
SG-RAP-204 y su acumulado SG-RAP-214/2018 |
Resolución emitida por el Consejo General del INE, por la que impuso a los actores una sanción económica por la existencia de diversos gastos no reportados y rebase de topes de gastos de campaña en el proceso electoral federal 2017-2018. |
Confirma, toda vez que las publicaciones en los periódicos, objeto de las sanciones impuestas, si se tratan de propaganda electoral, en razón de que en ellas se hace alusión a la imagen y nombre del candidato e implicaron un beneficio para la campaña electoral del denunciado. |
SG-RAP-209/2018 y sus acumulados SG-RAP-215/2018 y SG-RAP-251/2018 |
Resolución emitida por el Consejo General del INE, en el procedimiento de queja en materia de fiscalización, imponiendo al partido una multa por la infracción en materia de origen y aplicación de los recursos de financiamiento. |
Revoca, toda vez que la responsable fue omisa en justificar por qué no fue posible obtener cotización en el municipio de Acatlán de Juárez, en el correspondiente distrito, o en general en el estado de Jalisco para conformar la matriz de precios. |
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx